Editorial
- 23/11/2017, 10:00
El Supremo dictamina que comercializar hipotecas sujetas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en lugar de al euribor, no supone falta de transparencia. A falta de conocer la sentencia en detalle, puede ya concluirse que se cierra la incertidumbre que la gran disparidad de criterios de las audiencias provinciales creaban sobre la aplicación del IRPH (seis fallaron a su favor y otras tantas en contra). Pero su importancia tiene más calado para la banca.