
En 2016 un hombre madrileño acudió a varios hospitales tras una caída por la que le diagnosticaron un esguince de tobillo, dictamen que posteriormente se agravó y acabó convirtiéndose en una discapacidad que roza el 70%. Dada la mala praxis que, considera, hubo en las evaluaciones médicas, solicitaba una indemnización de 220.838 euros, compensación que la Justicia ha desestimado al considerar que no hay pruebas suficientes de ello.
De este modo, una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) exonera al servicio de salud pública madrileño a indemnizar al hombre por no ser capaz de demostrar que se trató de una mala praxis, dado que durante el tratamiento de la lesión intercaló visitas a la sanidad pública y a la privada, tratándose en ambas.
Cómo sucedieron los hechos
Nos remontamos entonces al 1 de noviembre de 2016, cuando el afectado visitó el Hospital Universitario de Villalba tras una caída y en la que le diagnosticaron un esguince de tobillo, dictamen que se repite un día después después de acudir a las Urgencias del Hospital San Rafael.
Fue en diciembre de ese mismo año cuando todo cambió radicalmente, cuando al realizarle una resonancia magnética del tobillo descubrieron que en realidad el supuesto esguince era una "fractura multitrayecto de la extremidad distal de la tibia". Padecía así una fractura mucho más compleja que una simple rotura de tobillo que normalmente requiere intervención quirúrgica para alinear los fragmentos con tornillos.
No obstante, tras someterse a un tratamiento de rehabilitación, se determinó que no existía restricción de movilidad por la fractura y el Hospital Ramón y Cajal descartó la cirugía. Aún así, en junio de 2018 acabó sometiéndose a una artroscopia en el tobillo derecho en una clínica privada, realizándosele una segunda intervención en enero de 2019, también por lo privado.
A lo largo de 2020 regresó a la pública, visitando hasta en cuatro ocasiones varios hospitales para someterse a diversos tratamientos. Se le incluyó entonces en la lista de espera quirúrgica, que después quedó suspendida por la situación epidemiológica derivada de la pandemia de Covid-19.
Le reconocen la discapacidad y solicita una indemnización
Finalmente, y tras un arduo camino, en junio de 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad absoluta con un 67% de discapacidad. Es por esto que en mayo de 2021 el hombre presentó una reclamación de responsabilidad patrimonio por la supuesta mala praxis de la sanidad pública para con su problema de salud, solicitando una indemnización de 220.838 por las secuelas que este proceso le había generado.
Entre las razones que le empujaron a solicitar la compensación está el perjuicio económico provocado (dado que se operó en la sanidad privada), la incapacidad, los gastos de seguro y el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida.
Con todo, el TSJM desestimó sus pretensiones al considerar que "la prueba practicada no ha acreditado que se haya vulnerado la lex artis por el servicio madrileño de salud en la atención dispensada al actor". La sentencia continúa y añade que aunque "el retraso en el diagnóstico pudo influir negativamente en la evolución del caso" no se puede determinar que dicho retraso sea "achacable a la sanidad pública", dado que fue intervenido en una clínica privada.
El discapacitado se queda así sin indemnización por no poder establecer un nexo entre la mala praxis y la sanidad pública. Al existir tratamientos intercalados con el sector privado no se puede atribuir que fuera la pública la que actuara mal.