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Cambio de criterio: Hacienda permitirá deducir en el IRPF los gastos de vehículos profesionales de forma automática

  • El fisco tendrá que probar el uso particular para denegar la desgravación 
Un hombre descarga material de pintura de una furgoneta. | EP
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija un nuevo criterio y facilita a los profesionales la deducibilidad en el IRPF de los gastos de los vehículos que utilizan para su trabajo, como combustible, mantenimiento, aparcamiento o amortización. El organismo, en una resolución de este 24 de junio, concluye que este tipo de vehículos como las furgonetas que utilizan los albañiles, fontaneros, pintores y otros profesionales están afectos casi de forma automática a la actividad empresarial y que, por tanto, sus gastos son deducibles.

En el caso de que Hacienda rechace que se desgraven los gastos al considerar que los contribuyentes utilizan estos vehículos para cuestiones personales será la propia Agencia Tributaria la que tenga que demostrar el uso particular.

"Cuando se trate de vehículos mixtos [furgonetas] cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular", indica la resolución.

Hasta el momento, Hacienda, y bajo el criterio de la Dirección General de Tributos, exigía a los contribuyentes que justificaran el uso exclusivo del vehículo para la actividad económica que desarrollaban. Y aun así, en ocasiones rechazaba la deducción de los gastos en el impuesto de la Renta, al considerar que la furgoneta también podía usarse para cuestiones particulares.

El fisco se acogía al Reglamento del IRPF bajo la interpretación de que los únicos vehículos profesionales exclusivamente afectos a la actividad económica y por tanto sobre los que se podían deducir los gastos de forma automática eran los destinados al transporte de mercancía, entendido como bienes vendibles o mudanzas. Y, por tanto, en los restantes vehículos el contribuyente debía justificar el uso exclusivo para la actividad profesional.

Prueba difícil de demostrar

El TEAC señala que la exigencia de esta prueba, aunque no sea imposible, es "ciertamente difícil y complicada de articular, porque se trata de acreditar que la furgoneta de que se trate se utiliza sólo y exclusivamente para la actividad, y una prueba que, dada su dificultad, en un grandísimo número de casos los profesionales concernidos no consiguen aportar, con la consecuencia de que la Administración termina considerando sus furgonetas como bienes no afectos, y no admite la deducibilidad de los gastos ocasionados por las mismas a la hora de cuantificar los rendimientos de su actividad económica". Así, señala que no hay que poner el foco en el concepto de mercancía, sino en la actividad que se realiza.

Añade que el legislador busca impedir que las personas con actividades económicas puedan deducirse los gastos de los turismos y furgonetas que puedan usar para actividades particulares ya que el resto de contribuyentes no pueden minorar estos importes en el IRPF.

Y entiende que la presunción de que el vehículo es para uso profesional debe entenderse por las características de éste y que las circunstancias apunten al desarrollo de una profesión.

Así se puede admitir "la deducibilidad de los gastos en las furgonetas de profesionales como albañiles, fontaneros o de los coches fúnebres", y negarla para las furgonetas carrozadas como autocaravanas o para familias con muchos miembros.

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