
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) apunta que en España se acabará incrementando a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades la indemnización para interinos y personal laboral de la Administración cuando son despedidos porque se ha ocupado la plaza que cubren, después de encadenar contratos temporales de forma abusiva. Es la actualidad, esta indemnización se sitúa en 20 días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración no puede hacer fijos a los interinos ni al personal laboral porque va en contra de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública. La Corte ha repetido esta jurisprudencia incluso después de las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero y junio de 2024 que instan a la Administración a hacer fijos a los trabajadores con contratos temporales abusivos.
El TSJM, ante la inamovible postura del Supremo, indica que "existe una alta probabilidad de que en España el reconocimiento de la fijeza sea sustituido por una indemnización al trabajador víctima del abuso, cuando menos en el momento de extinción de su contrato por cobertura de la plaza". "Esa indemnización sería significativa más elevada que la hoy reconocida de veinte días por año (cuya suficiencia es rechazada por el TJUE [...]), equiparándose como mínimo a laque la ley establece para el despido improcedente", añade.
La Constitución avala la fijeza
El tribunal madrileño, además, se muestra abiertamente contrario a la jurisprudencia del Supremo, ya que considera que la Constitución sí que permite que la Administración pueda hacer fijos a los trabajadores contratados de forma abusiva. Sin embargo, señala que no puede aplicar este criterio porque es contrario al del alto tribunal.
Según el TSJM, en su hasta 16 sentencias al respecto en el último año, las más recientes del pasado mes de mayo, "existe una posibilidad de interpretación constitucional que, bajo determinadas condiciones, permitiría la declaración de fijeza del personal laboral".
El tribunal señala que ningún derecho constitucional es absoluto y encuentra sus límites en otros derechos constitucionales, por lo que es necesario ponderar los distintos derechos en juego. Y añade que el derecho al trabajo que recoge la Carta Magna debe implicar también el derecho a la estabilidad en el empleo. "Superados determinados límites de duración anormalmente larga de las cadenas de contratación temporal debe primar el principio de estabilidad en el empleo [sobre el derecho a la igualdad], máxime si la situación ha sido pública y no clandestina y si no hay otros ciudadanos que estén reclamando la convocatoria de esas plazas en su interés de concurrir a las mismas", señalan los diferentes fallos.
La Sala aclara que su interpretación va solo dirigida al personal que contrata la Administración y no a los interinos, que al haber pasado unas oposiciones pero no obtener plaza, tienen que llevar los litigios por la vía contencioso-administrativa en vez de la social.
Y asegura que como las sentencias del Supremo reiteran con total claridad so doctrina sobre la imposibilidad absoluta e incondicionada por imperativo constitucional del reconocimiento de fijeza aunque se vulnere la normativa de contratación temporal, "no se dan las condiciones para que el pleno de esta Sala pueda modificar su criterio", cerrando así la puerta a la posibilidad de hacer fijos al personal laboral de la Administración.
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