
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reiterado su intención de no renovar el estado de alarma, que termina el próximo 9 de mayo. Asimismo, la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, ha asegurado que la legislación ordinaria permitirá a las CCAA regular la pandemia. Sin embargo, hay una serie de medidas que caerán de manera automática tras la finalización del estado de alarma porque intervienen en derechos fundamentales.
El fin del estado de alarma termina con el toque de queda
Si no se prorroga, el real decreto del 25 de octubre, el estado de alarma terminará el próximo 9 de mayo. Una finalización de una situación de emergencia que provocará la caída de cuatro medidas concretas:
1.Toque de queda: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
2. Cierre perimetral: la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas
3. Reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.
4. Aforos lugares de culto.
La caída de estas medidas permitirá a la población realizar una vida más similar a antes de la pandemia. Sin embargo, las CCAA van a tener la capacidad de restringir la movilidad de las personas si las circunstancias sanitarias así lo permiten y lo avala la justicia
Las CCAA podrán realizar cierres perimetrales acotados (no de de toda una región)
Diversos expertos consultados por Europa Press han indicado que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas sólo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Esta ley en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales. Además, las administraciones autonómicas también podrían restringir horarios comerciales y de hostelería.
La mascarilla seguirá siendo obligatoria por la ley de nueva normalidad
Además de la ley de salud pública de 1998, el Gobierno y las CCAA cuenta con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Bautizada como la 'ley de la nueva normalidad', tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Esta ley es la que establece que la mascarilla es obligatoria tanto en espacios abiertos como cerrados, aunque contempla una serie de excepciones. Y la norma estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una decisión que el Ejecutivo debe tomar según la evidencia científica, en consonancia con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, y consulta a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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