
El próximo 2 de julio se conocerá la fecha elegida por Pedro Sánchez para la investidura tras una reunión con la la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en la que informará de su decisión. Aunque el candidato elige, casi nada queda al azar sino que los plazos los marca la posible repetición electoral a tener en cuenta en el caso de que no prosperaran los intentos. Siguiendo los tiempos que marca la ley electoral, Pedro Sánchez cuenta con tres fechas viables en julio para celebrar la primera votación que abre la cuenta atrás para la repetición de las elecciones.
Las elecciones deben celebrarse un domingo. Esta es la base sobre la que el candidato debe intentar construir el calendario que más le favorezca teniendo en cuenta que las Cortes se disolverían si dos meses después de la primera votación de investidura no hubiera proclamación. Además, hay que tener en cuenta que entre la primera votación de una investidura, en la que se requiere mayoría absoluta, y la segunda, en caso de no prosperar, (aquí solo se requiere mayoría simple) deben pasar 48 horas después.
El artículo 99.5 de la Constitución establece que "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso".
Tres opciones, una casi descartada
Sánchez previsiblemente comunicará a Batet el próximo martes su intención de intentar la primera investidura en julio. Aquí se abren tres posibilidades de mejor a peor para que Sánchez intente revalidarse en Moncloa:
-23 y 24 de julio, siendo la primera votación el segundo día. Esta opción supondría prolongar la interinidad, llevaría al 24 de septiembre el plazo de los dos meses y conduciría a unas nuevas elecciones generales el 10 de noviembre. Sin embargo, aportaría algo más de margen en los meses de agosto y septiembre para jugar con las negociaciones. En estas fechas, el marco europeo juega también aquí un margen estratégico, pues no será antes del mediados de julio cuando se conozcan los nombramientos del presidente de la Comisión, del alto representante y del presiente del Consejo Europeo. Y tampoco será antes de esta fecha cuando se conozcan las designaciones de los estados miembros de sus propuestas a comisarios, donde España quiere obtener un papel fundamental, teniendo en cuenta que en breve habrá de mandar su compromiso de senda fiscal.
-9 y 10 de julio, siendo la primera votación el segundo día: Sánchez podría jugar con la presión de los tiempos ante la cercanía de esa fecha pero tal y como está de enrocada la situación con su "socio preferente" de Podemos todo indica que no le daría tiempo a recoger frutos. Si el candidato no lograra hacerla prosperar en estas fechas, el periodo de dos meses acabaría el 10 de septiembre y, si para entonces nadie hubiese logrado ser elegido presidente del Gobierno, se disolverían las Cortes y la repetición de las elecciones tendría lugar el domingo 27 de octubre cumpliendo con los 47 días de plazo de periodo electoral.
-16 y 17 de julio, siendo la primera votación en el segundo día. Estas fechas presentan un gran inconveniente a tener en cuenta por el PSOE. El plazo de dos meses acabaría el 17 de septiembre y la repetición de los comicios pasaría al 3 de noviembre, en el puente nacional de la Fiesta de Todos los Santos.
Cabe recordar que históricamente la baja participación ha perjudicado más a los partidos de izquierda en los comicios. De ahí que la estrategia de la campaña del PSOE para las generales del 28 de abril estuviera centrada en alentar a los votantes a acudir a las urnas para sofocar el temido 'efecto Vox'. [Leer: Montero advierte a Podemos del riesgo de no apoyar la investidura porque no habrá "segunda vuelta"].
El nuevo periodo electoral de 47 días
En 2016 se evitó una situación de elecciones en fechas inapropiadas. Tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo se consumieron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año. Ante el riesgo de una nueva repetición de las elecciones en plena Navidad, los partidos modificaron la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.
Según la Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, disposición adicional séptima, "en el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria".