
La Mesa del Congreso ha acordado este viernes suspender para el ejercicio del cargo de diputados a los cuatro presos preventivos por el proceso independentista en Cataluña que lograron escaño en las elecciones generales del pasado 28 de abril, lo que implica no sólo que no podrán acudir a las sesiones parlamentarias, lo que ya tenían complicado por estar en prisión preventiva, sino, entre otras cosas, que tampoco podrán cobrar de la institución.
En concreto, la "suspensión automática" afecta a los "derechos y deberes" que Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull tenían por ser diputados y se aplica a partir del día 21 de este mes, la jornada en que se constituyó la cámara y adquirieron su condición plena de diputados.
La suspensión se ha acordado en aplicación "ex leges" ("por imperativo legal") del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que fija que ésta durará el tiempo que dure "la situación de prisión" de los afectados.
Los derechos de los miembros del Congreso de los que han sido despojados Junqueras, Sànchez, Rull y Turull, vienen recogidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Cámara. Así, no podrán asistir ni votar en los Plenos, formar parte ni participar en las comisiones parlamentarias, ni recabar datos, informes o documentos a las Administraciones Públicas.
Ni sueldos ni ayudas
La suspensión también implica que no podrán cobrar el sueldo de diputados, ni percibir las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos indispensables para el cumplimiento de la función parlamentaria.
Ademas, la Cámara no abonará las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades a las que, en su caso, hubieran tenido derecho si, por su dedicación al escaño, hubieran tenido de dejar de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
Sin embargo, los cuatro suspendidos podrán cobrar casi un mes de sueldo del Congreso siempre que la Cámara compruebe que ya no percibían asignación alguna del Parlament. Todos los parlamentarios que lograron escaño generan derecho a percibir sueldo desde el día de los comicios, aunque no será hasta la próxima semana cuando cobren su primera nómina. Es decir, no sólo se les incluirán los días que hayan transcurrido desde que prometieron o juraron sus cargos en la sesión constitutiva, sino desde el 28 de abril.
Podrían cobrar por los días anteriores a la suspensión si se comprueba que el Parlament no les pagaba
Eso sí, la legislación impide cobrar dos sueldos públicos al mismo tiempo. Por eso, el Congreso debe confirmar que mantenían su escaño en el Parlament, no han percibido en este tiempo retribuciones de la cámara autonómica. Aunque seguían como diputados autonómicos, los cuatro políticos independentistas fueron suspendidos en julio de 2018 en virtud del auto de procesamiento del instructor de la causa del 'procés', el juez Pablo Llanera.
Después se presentaron a las elecciones generales del 28 de abril y obtuvieron escaño en el Congreso, pero no renunciaron a sus actas en el Parlament hasta poco antes de la constitución del nuevo Congreso.
En concreto, según han precisado a Europa Press fuentes parlamentarias, Sànchez, Rull y Turull lo hicieron el 17 de mayo, justo el día que el Supremo les autorizó a ir al Congreso a hacer el papeleo para recoger sus actas, mientras que Junqueras, registró su renuncia al Parlament en esa fecha, pero con efectos del 20 de mayo, la víspera de la constitución de la Cámara Baja.
Unos 3.500 euros con la indemnización
La asignación básica de los diputados del Congreso es de 2.972,94 euros brutos al mes, a la que después suman complementos en función de su papel en la Cámara y una indemnización neta (sin impuestos) por gastos derivados de su actividad parlamentaria en la capital: 917.03 euros al mes para los electos por Madrid y 1.921,20 euros para el resto.
Así las cosas, los cuatro diputados suspendidos este viernes, que lo han sido con efectos del 21 de mayo, podrán cobrar 22 días de sueldo, los que mediaron entre el 29 de abril y el pasado martes, más la indemnización que les corresponde por ser electos de fuera de Madrid lo que hace un total de en torno a 3.500 euros.
La suspensión no afecta a las denominadas "prerrogativas parlamentarias", reguladas en el Capítulo Segundo del Reglamento, y en las que se incluyen la "inviolabilidad" por las opiniones que hayan expresado en el ejercicio de sus funciones, así como la "inmunidad", es decir, el fuero parlamentario.
Una vez suspendidos, los cuatro presos tendrán que decidir si dejan el escaño o continúan con su acta. Si la entregan, correrán las listas electorales en las que cada uno de ellos concurrió y podrán sustituirle los siguientes en la candidatura.