Política

La inevitable suspensión de los presos: por qué ni Supremo ni las Cortes quieren dar el paso

  • Si el Supremo les suspendiera con la LeCrim, las mayorías se alterarían
  • El Congreso se resiste a suspenderles con su reglamento ante el 26-M
  • La ley marca la suspensión automática tras jurar el cargo, pero hay que activarla

El Tribunal Supremo ha devuelto al Congreso la decisión sobre la suspensión de los diputados en prisión provisional por el procés insistiendo en que son las Cortes quienes tienen que tomar una decisión que, ley en mano, es inevitable.

En la contestación remitida a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y firmada por el presidente del tribunal que juzga a los líderes independentistas, Manuel Marchena, el alto tribunal insiste en los argumentos que ya ofreció en su auto de 14 de mayo "y que fue debidamente comunicado a la Cámara" y añade que la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso. 

La conclusión sobre la idoneidad de la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los acusados que han sido elegido diputados, requerida por la presidenta del Congreso, la contestación indica que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido".

Así, la situación parece encallada en un largo intercambio de bola, como si de un partido de tenis se tratara. La Mesa del Congreso se reúne para escuchar las opiniones de PP, Ciudadanos y Vox, los tres partidos que han pedido formalmente la suspensión inmediata de los juzgados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez (también de Raül Romeva en el Senado).

La reunión, que pretendía ser más de decoro para con los tres partidos de la derecha que resolutiva, adquiere ahora un nuevo enfoque tras la rápida respuesta del Supremo -que asegura que es quien para tomar la decisión- y presiona sobre la gestión de los tiempos de una respuesta que apunta hacia la suspensión.

¿De quién depende la suspensión?

El Supremo autorizó a que los presos acudieran a recoger sus actas tras obtener escaño el 28 de abril. La puesta en libertad y el control del movimiento sí queda bajo la potestad del alto tribunal mientras dure el juicio que se celebra. Sin embargo, el tribunal que preside Manuel Marchena denegó la doble petición de las defensas de suspender el juicio y del suplicatorio -pedir permiso a las Cortes para seguir adelante con él-. En un auto del 14 de mayo, el TS señaló que "la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado ya hace más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente". 

El Supremo alegó que el "proceso penal se inicia mucho antes de la elección como miembro de las Cortes Generales de alguno de sus acusados. Desde esta perspectiva, difícilmente podría sostenerse que su iniciación -y continuación- pretenden alterar la composición y funcionamiento de la representación nacional que encarnan las Cortes Generales. Si atendemos a estas consideraciones, no cabe entender que el presente proceso penal menoscabe el normal funcionamiento del Congreso o el Senado, cuando las elecciones legislativas de las que se deriva su actual composición ni siquiera estaban convocadas cuando se incoó, se finalizó la instrucción, se procesó y acusó a los hoy Diputados y Senador y se iniciaron las sesiones del juicio oral."

Hasta aquí delimita su plano de actuación el TS. Así, la continuidad o no como diputados -que no podrían desarrollar su función por su condición de presos preventivos- parece depender de Congreso y Senado un vez jurados los cargos. Según la ley y el propio reglamento de la Cámara baja, la suspensión es inmediata y automática mientras permanezcan en prisión. Pero la activación no es tan fácil.

Nadie quiere mojarse: qué dice la ley

A falta de definir quién tiene que declarar la suspensión, para analizar el escenario hay que acudir a la ley que marca el modo de proceder y que es bastante clara en esta cuestión.

Por un lado está el artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), que en su precepto primero indica que "el Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 1º. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento. 2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

El artículo 21.2 del RCD añade que "el Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria. . [Ver aquí el reglamento del Congreso en formato .pdf]

Atendiendo a los acontecimientos, el rechazo de solicitud del suplicatorio es calve en este vaivén: el Supremo insta a las Cortes a suspender a los presos mediante este artículo al considerar no exigible ese requerimiento, pero la falta del nombrado suplicatorio hace que Congreso y Senado puedan devolver la decisión al alto tribunal alegando esa falta. 

Por otro lado está la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que en su artículo 384 bis reza: "Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terrorista o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

El Supremo, que podría activar la suspensión alegando ese artículo de la LeCrim, no está dispuesto a tener que justificar su interpretación puesto que los encausados fueron imputados un año y medio antes. Además, evita hacerlo para no ser acusado de influir directamente en las mayorías, pues la suspensión de los cuatro presos en el Congreso bajaría la mayoría absoluta hasta los 174 diputados (la mitad más uno) al no estar permitida la delegación del voto en la Cámara baja (como sí se pudo en el Parlament).

Habrá que esperar a que alguna de las partes se decida a dar el paso. Previsiblemente será la Mesa del Congreso ante el juego de presiones que ya han iniciado varios partidos pero no hay una fecha exacta de cuándo ocurrirá.

Especulaciones también inevitables

La circunstancia judicial de los presos tiene muchas aristas en el plano político. Por un lado, sus suspensión y la imposibilidad de acudir personalmente a las votaciones que se requieren en las Cámaras puede jugar con las mayorías. En el caso del Senado, el escaño de Romeva no tendría efecto, pues el PSOE tiene mayoría absoluta, pero en el Congreso, la anulación de cuatro escaños -en caso de que no renuncien al acta- variaría la mayoría absoluta, haciéndola más favorable para Pedro Sánchez de cara a su investidura como presidente del Gobierno.

Además, hay que tener en cuenta la cercanía del 26 de mayo. El secretario de Organización del PSOE y minsitro de Fomento en funciones, José Luis Ábalos, negó el miércoles que la decisión se estuviera dilatando por una cuestión electoralista. Pero teniendo en cuenta la claridad de la ley, como también lo reconoce la propia Batet, la excusa de la motivación jurídica parece bastante endeble en un momento en que los partidos apuestan por la cautela en sus movimientos al menos hasta que pasen las europeas, municipales y autonómicas.

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