Política

La fórmula elegida por el 'president' esquiva la comisión de nuevos delitos

  • Descartada la judicial, quedan en manos de Rajoy las vías 'políticas'
  • Una de ellas es la aplicación del artículo 155 de la Constitución
Los diputados de JxSi aplauden a Carles Puigdemont este martes. Foto: EFE.

La fórmula elegida en su comparecencia de ayer por parte del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, -"asumo el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en Estado independiente en forma de república"-, esquivando cualquier expresión que implique una proclamación o una declaración de la independencia, pretende huir de las consecuencias penales que ésta hubiera conllevado. EN DIRECTO | El Gobierno se reúne tras la declaración de Puigdemont sobre la independencia.

Las palabras del president, al no ir acompañadas de ninguna resolución o decisión efectiva, quedan refugiadas en el ámbito de la expresión política.

El Código Penal no castiga que un mandatario autonómico diga que proclama la independencia de su comunidad. Sólo tendría consecuencias penales si fuera acompañada de un "alzamiento violento". En ese caso, estaríamos ante un delito de rebelión, que se castiga con hasta 25 años de cárcel.

La proclamación de la independencia a través de un texto legal habría conllevado además delitos de prevaricación y desobediencia. El primero de ellos castiga la adopción "a sabiendas" de una resolución injusta por parte de una autoridad pública; el segundo, la negativa abierta a cumplir una resolución judicial -la DUI habría ido en contra de las del Constitucional-. Al no producirse ninguna votación, tampoco encaja en estos supuestos.

Que la declaración de Puigdemont lograra evitar nuevas querellas no alivia, no obstante, el cerco judicial que ya existe en torno a la aprobación de las leyes de desconexión, los incidentes del 20 de septiembre, y la organización y celebración de la consulta del 1-O.

Por la aprobación de la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña investiga a los miembros del Govern y a algunos de la Mesa del Parlament por los delitos de prevaricación, desobediencia y malversación -este último conlleva una pena de prisión de dos a seis años-.

Por los altercados durante el registro a las Consellerias y el 1-O, la Audiencia Nacional investiga por sedición al mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, y a los líderes de la ANC y Òmnium Cultural. Por la organización del 1-O, existen indicios de que la Generalitat gastó más de 6 millones de euros en su logística. El 20 de septiembre, 14 cargos y personas cercanas al Govern fueron detenidas y llevadas a declarar.

A iniciativa del Gobierno

Que ni la Fiscalía ni los tribunales encuentren nada punible en la declaración de ayer de Puigdemont no implica que el Gobierno no tenga motivos -si así lo considera- para activar otras medidas de carácter más político -se impulsarían a iniciativa del propio Rajoy-.

El Ejecutivo, dada la amenaza del presidente catalán de implementar la declaración de independencia "en las próximas semanas", podría invocar el artículo 155 de la Constitución e iniciar el proceso para intervenir la autonomía. Antes de adoptar ninguna medida, no obstante, el precepto exige un requerimiento previo al presidente de la comunidad y la autorización por mayoría absoluta del Senado.

Una vez obtenidas ambas, el Ejecutivo estaría habilitado a adoptar las "medidas necesarias" para obligar a la comunidad al "cumplimiento forzoso" de sus obligaciones legales y constitucionales, o que deje de atentar contra el interés general de España.

El Gobierno no oculta los recelos que le provoca acudir al 155. En primer lugar, no quiere ponerlo en marcha sin contar con el respaldo del PSOE -el de Ciudadanos ya lo tiene garantizado- para dotar de la máxima legitimidad a una medida de excepción. Los socialistas, por su parte, han manifestado que solo lo apoyarían si hay DUI.

Además, la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, ha puesto sobre la mesa otro problema: las medidas tienen que poder llevarse a cabo. "Algunos llevan años desmantelando el Estado en Cataluña. Lo que hagamos tiene que ser efectivo, tiene que poder implantarse", aseveró el lunes.

Los recursos del Estado

La actuación de los tribunales

Esta vía ya está en marcha. Son múltiples los procesos judiciales que cercan al proceso soberanista: se investiga la aprobación de las leyes de desconexión, los altercados del 20-S y el 1-O y la organización y celebración de la consulta. Las investigaciones se centran en los delitos de malversación, prevaricación, desobediencia y sedición.

Artículo 155 de la Constitución

Habilita al Gobierno a adoptar las "medidas necesarias" en el caso de que una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones legales o constitucionales, o atentara gravemente contra el interés general. Requiere la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Estados de alarma, excepción y sitio

El artículo 116 de la Constitución ofrece otros tres instrumentos para el Estado en situaciones de crisis institucionales o sociales: los estados de alarma, excepción y sitio. El primero de ellos puede ser declarado por el Gobierno por medio de un decreto. Los dos siguientes requieren la aprobación del Congreso por mayoría simple y por mayoría absoluta, respectivamente.

Suspensiones o multas del TC

Si el Constitucional aprecia que alguna de sus resoluciones está siendo incumplida, puede, de oficio o a instancia de parte, imponer multas a las autoridades implicadas o acordar la suspensión de sus funciones. De momento, sólo se ha aplicado una vez.

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