Política

El Supremo cierra el caso contra Ábalos por la entrada de Delcy Rodríguez al ser un tema "político", aunque dice que se violaron las reglas de la UE

  • El alto tribunal cree que el asunto solo es susceptible de control político
  • Rodríguez, que tiene la entrada prohibida en el espacio Schengen
  • "El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al Consejo de la UE"
José Luis Ábalos. Foto: Efe

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado archivar las querellas presentadas por Vox y Laócratas contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por presunta prevaricación por su reunión del pasado mes de enero en el aeropuerto de Barajas con la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, por considerar que es susceptible de control político pero que de ello no se deriva responsabilidad penal, aunque establece que la dirigente extranjera sí entró en territorio español, vulnerando así las sanciones de la UE.

La Sala de lo Penal afirma en su sentencia que Rodríguez, que tiene prohibida la entrada y tránsito en la zona comunitaria de Schengen según las restricciones aplicadas por la Unión Europea a los altos cargos del Gobierno de Venezuela, entró en territorio español desde el momento en que su avión irrumpió en el espacio aéreo de España, con independencia de que una vez aterrizado la 'número dos' de Maduro estuviera solo en la zona de tránsito internacional.

Así, el Supremo estima que aunque se vulneraron las sanciones de la UE, "las obligaciones derivadas de las decisiones PESC (Política Exterior y Seguridad Común) tienen una naturaleza esencialmente política".

El Supremo no duda ni de que el ministro se entrevistase con Delcy Rodríguez, ni de que ésta entrase en territorio español

El pasado 20 de enero, la vicepresidenta venezolana permaneció durante unas horas en el aeropuerto madrileño y allí mantuvo un encuentro con Ábalos, lo que provocó una fuerte polémica política y derivó en varias querellas contra el ministro por parte de partidos de derecha (PP) y ultraderecha (Vox).

El Supremo no duda ni de que el ministro se entrevistase con Delcy Rodríguez, ni de que ésta entrase en territorio español, vulnerando así la expresa prohibición del Consejo de la Unión Europea de permitir su entrada en el territorio comunitario, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). Sin embargo, esta "acreditada infracción" no es, dice el tribunal, constitutiva de un delito de prevaricación imputable al ministro que la haya, en su caso, consentido, porque "las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política" y "su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea".

"El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo", añaden los magistrados, y no a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a quien no le compete "el control del cumplimiento de las obligaciones" del Ejecutivo respecto a estas decisiones de política exterior.

Descartada la prevaricación, por lo que denunciaban al ministro, el Supremo tampoco acepta que los hechos puedan calificarse de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, precisamente porque "ningún delito se habría cometido", ni tampoco acepta investigar un "inexistente" delito de usurpación de funciones.

El auto deja claro que el tratamiento jurídico-penal de los hechos no puede depender "del impacto político" que generó el encuentro del ministro con Rodríguez. Así, el Tribunal Supremo ha dado por cerrada la causa al rechazar admitir a trámite las querellas que interpusieron  Vox y el partido Laócratas.

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