La Mesa del Parlament ha ratificado este martes al presidente de la Generalitat, Quim Torra, como diputado, por lo que rechaza retirarle el escaño como ha pedido Cs, después de que la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona declarara vacante su puesto en la Cámara catalana para cumplir la inhabilitación del jefe del Ejecutivo por parte de la Junta Electoral Central (JEC) y el Tribunal Supremo.
Fuentes parlamentarias han explicado que el órgano director de la Cámara ha tomado esta decisión con los votos en contra de retirarle el escaño de JxCat y ERC, que tienen mayoría absoluta en la Mesa, junto al PSC-Units, mientras que Cs ha sido el único que ha votado a favor -el resto de grupos participan en las reuniones pero no tienen derecho a voto-.
En la reunión, los letrados del Parlament han presentado un informe que rechaza que la Junta Electoral Central (JEC) pueda retirar el acta de diputado a Torra y lo avala como presidente de la Generalitat, y la Mesa, con los mismos votos, también ha decidido presentar un recurso ante el Supremo contra la resolución de la Junta Electoral.
Los letrados del Parlament concluyen que la declaración de incompatibilidad de un diputado del Parlament no es competencia de una administración electoral según el Reglamento de la Cámara y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), por lo que rechazan la petición de la JEC de retirar el acta de diputado Torra y lo avalan como presidente de la Generalitat.
"El acuerdo de la JEC del 3 de enero de 2020 incurrió en vicio de nulidad de pleno derecho", zanjan en el documento consultado por Europa Press, que destaca que las competencias de la JEC lo son en relación a los procesos electorales en curso y hasta que concluyen.
Por eso, consideran que no es posible una declaración de "inelegibilidad sobrevenida" ni tampoco es posible atribuirle a la JEC competencias implícitas para declarar situaciones de incompatibilidad, en la medida que integran el estatuto de los cargos públicos y el ordenamiento reserva esta decisión a los órganos o instituciones de que forman parte, añade el texto publicado por 'El Periódico'.
El Estatut y la Ley de Presidencia señalan el cese cuando hay condena penal en firme que comporte inhabilitación
Los letrados recuerdan que el Estatut y la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, establecen como causa de cese en el cargo de presidente de la Generalitat la condena penal firme que comporte la inhabilitación y, por otra parte, el Reglamento del Parlament incluye entre las causas de pérdida de la condición de diputado, la condena a una pena de inhabilitación por una "sentencia judicial firme", algo que todavía no ha ocurrido ya que la JEC se ha adelantado al Tribunal Supremo, que todavía no ha dictado dicha sentencia.
"Hay que tener presente que, hasta el momento, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de manera definitiva sobre el acuerdo de la JEC ni sobre las medidas cautelares de suspensión solicitadas por el presidente de la Generalitat", subrayan y recuerdan que el Supremo ha seguido tramitando el incidente de suspensión, por lo que concluyen que la solicitud de medidas cautelares se encuentra en curso.
La JEC "no puede inhabilitar a un diputado y menos al presidente de la Generalitat"
El texto destaca que el acuerdo de la JEC del 3 de enero "puede lesionar el derecho fundamental de participación política del diputado Joaquim Torra al afectar a su derecho a mantenerse en el cargo y a poder ejercerlo en condiciones de igualdad, que se ve igualmente afectado al apartarse de los criterios aplicados anteriormente por la administración electoral", e insiste en que esas infracciones constituyen el vicio de nulidad de pleno derecho .
Tras la decisión de la JEC, el 10 de enero la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona declaró vacante el escaño del presidente, y los letrados consideran que existen "dudas fundamentadas sobre su ejecutividad" hasta que no se resuelva el recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por la Generalitat.
Ser escogido presidente o ser presidente
Además, los letrados recogen en su documento que hay "elementos suficientes a partir de una interpretación sistemática de las normas que regulan la institución de la Presidencia, como de naturaleza lógica y gramatical", para considerar que el eventual cese en el cargo de diputado por causa de incompatibilidad no afectaría a su continuidad en el cargo de presidente.
Los letrados toman la literalidad de la Ley de Presidencia que expone que hay que ser diputado para se escogido presidente, y abren una ventana de posibilidad a la lectura que también hacen algunos miembros del Govern sobre que Torra ya es presidente y, al no tener que ser escogido, retirarle el acta de diputado no afectaría a su condición de presidente.