Política

La Audiencia Nacional pone fianzas de 5.000 euros a tres de los siete CDR en prisión

  • El juez atiende la petición de la Fiscalía, que decidió cambiar de criterio
Uno de los CDR detenidos. Foto: EFE

La Audiencia Nacional ha puesto fianzas de 5.000 euros a tres de los siete CDR encarcelados en septiembre por delitos de terrorismo para que puedan salir de prisión, tal y como planteó la Fiscalía, que propuso 9.000 de fianza con el argumento de que ninguno de ellos tuvo contacto con explosivos.

Se trata de Guillem Xavier Duch, Eduardo Garzón y Xavier Buigas, cuyos recursos de apelación vio ayer mismo la sección segunda de la Sala de lo Penal junto al de un cuarto, Alexis Codina, para el que la Fiscalía no planteó posibilidad de fianza al considerarle parte del llamado "núcleo productor" de los explosivos, de este grupo de CDR, autodenominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT).

La Fiscalía, que hasta ahora había pedido que se les mantuviera en prisión, modificó la semana pasada su postura y rechazó que este cambio de criterio se debiera a motivación política alguna en plena negociación entre PSOE y ERC. Destacó que el principal motivo era que ninguno de los tres había estado en contacto con explosivos.

Se aminora el riesgo de fuga

El tribunal recuerda que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba.

La Sala entiende que de las diligencias practicadas hasta la fecha existe un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la "relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho".

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una "aminoración muy significativa del riesgo de fuga".

En relación con otro de los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional como es el de evitar la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces tienen en cuenta que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación. Tampoco que pueden ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos.

Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

La Sala reitera que los hechos investigados continúan revistiendo los caracteres de delito (pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos), delitos cuya competencia tiene atribuida la Audiencia Nacional. Ello no obstante, apunta la Sala, procede reformar su situación de prisión y en su lugar decretar la libertad provisional con fianza de 5.000 euros y el resto de medidas cautelares.

Para fijar la fianza, el tribunal tiene en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y circunstancias personales de los investigados. La Sala tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto por Alexis Codina.

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