
Fue tan solo una frase, sin más explicaciones. La semana pasada, ante la insistencia de ERC en hablar de autodeterminación a las puertas de las negociaciones con el PSOE por la investidura de Pedro Sánchez, la vicepresidenta en funciones, Carmen Calvo, se descolgó promoviendo crípticamente una reforma del Título VIII de la Constitución, el que contiene la Organización Territorial del Estado.
"Podemos hablar del Título VIII de la Constitución, de un país que tiene diversidad territorial, esto que tanto trabajo les cuesta a las derechas, por eso seguramente no tienen apoyos electorales ya ninguno en los territorios de identidad histórica", dijo Calvo. Como ni desde Ferraz ni desde Moncloa se arrojó después mucha luz sobre estas declaraciones, se abren las especulaciones. ¿Hasta dónde puede llegar esa reforma constitucional? ¿Tiene viabilidad o es un recurso retórico más del juego político?
Como explica el profesor de Derecho Constitucional de la UCM y miembro de la Comisión de Venecia, Rafael Rubio, las posibilidades de reforma dentro de la Constitución son "infinitas" en tanto en cuanto "no hay temas que la Carta Magna no pueda reformar". Esto abre la imaginación y la creatividad legislativa en un Título, el VIII, que recoge artículos clave como el famoso 155, que contempla la intervención de la autonomía.
Abrir el 'melón' de este Título puede suponer desde una clarificación de las competencias autonómicas que voces políticas reclaman desde hace años hasta un punto extremo como modular el citado 155, auténtico anatema para los soberanistas. También se podrían atender demandas nacionalistas en asuntos como Justicia o auténtica potestad tributaria, aunque harían falta modificaciones en los Títulos VI (Poder Judicial) y VII (Economía y Hacienda).
Más allá de la operatividad de estos cambios, que el profesor Rubio ubica en la categoría de "simbólicos" y pone en tela de juicio al ser enormemente abierto el reparto competencial en el Título entre la ambigüedad del redactado y la habitual delegación de este reparto en leyes orgánicas, estas reformas que se han citado se podrían hacer por el procedimiento ordinario de la Constitución y no por el agravado (reservado para una revisión total, el Título Preliminar, los derechos fundamentales y la Corona). El procedimiento ordinario, frente a los 2/3 de las Cámaras antes y después de elecciones y el referéndum obligado del agravado, permite la reforma con los 3/5 de Congreso (210 votos) y Senado.
Una reforma ordinaria de la Constitución necesitaría 210 votos en el Congreso, cifra a la que no se llega sin el concurso de PP, Ciudadanos o Vox
Los socialistas buscarían así un entendimiento con los soberanistas que no pasase por la 'bomba nuclear' del artículo 2 (Título Preliminar) donde cabría la definición de nación y para cuyo cambio sí habría que pasar por una reforma agravada totalmente inviable. Sin embargo, pese a ese estrecho pasadizo que podría buscar el PSOE, la realidad es tozuda.
Como constata el profesor Rubio, esa vía ordinaria, que tendría que ser más detallada por los socialistas, "nace muerta" al evidenciarse que la presencia de PP, Vox y Ciudadanos en el Congreso impide aritméticamente esa mayoría de 210 que precisarían la izquierda y los nacionalistas. Por si esto fuera poco, el artículo 167.3 de la Constitución permite a una décima parte de los diputados (35) solicitar que esa reforma sea sometida a referéndum. Tanto PP como Vox podrían solicitarlo y poner a los impulsores de la reforma en el brete de que la ciudadanía de toda España se pronuncie sobre una reforma que ahondaría en las demandas de los independentistas. La idea del PSOE quedaría en mero juego ilusorio o como medida de presión contra la derecha.
La vía del Estatut
El profesor Rubio considera más factible -en cuanto a términos de posibilismo- que el PSOE intente 'rescatar' el zarandeado Estatut catalán. Aunque la negociación con ERC por la investidura todavía no se mueve en estos términos, de forma intermitente los socialistas han hablado de recuperar el articulado del Estatut que el Tribunal Constitucional (TC) impugnó en la célebre sentencia de 2010. Momento que el independentismo ha considerado el inicio del posterior 'procés'.
Como contexto necesario, es preciso recordar que el TC echó abajo artículos del Estatut aprobado en 2006 que recogían una administración de Justicia propia en Cataluña a través del Consejo de Justicia de Cataluña o la "capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales".
Aunque el independentismo ha dicho por activa y por pasiva que el Estatut es una "pantalla pasada" y que sus reivindicaciones ya van como mínimo por la autodeterminación y el referéndum sobre la soberanía, los socialistas siguen confiando en que la norma superior de la comunidad vuelva a ser punto de encuentro.
Un 'nuevo' Estatut podría salir del Congreso aprobado por 176 diputados, aunque estaría abocado al TC
Para ello, el camino, explica Rubio, sería impulsar una reforma del Estatut aprobada por el Parlament que recuperase alguna de esas demandas tumbadas u otras con un nuevo redactado y que ese texto pasase al Congreso. Al tener jerarquía el estatuto autonómico de ley orgánica, la mayoría absoluta de la Cámara baja (176 diputados) podría sacarlo adelante.
Como presumiblemente el texto llegaría otra vez al TC, el 'truco' estaría en que un tribunal de garantías renovado en su composición con otra correlación de fuerzas entre magistrados progresistas y conservadores diese luz verde al 'nuevo' Estatut en base a una diferente interpretación. Se volvería a vivir una tormenta mediática contra el tribunal que limitaría enormemente sus movimientos. Todo ello supeditado, además, a la importancia de los tiempos: hay que recordar que el Estatut se aprobó en 2006 y el 'filtro' constitucional no llegó hasta 2010.