
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, con los votos discrepantes de tres de sus doce magistrados (Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón) el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra el Auto que confirmó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, dictada por Auto de 4 de diciembre de 2017. Por primera vez se ha roto la unanimidad en la decisión del Pleno sobre el Procés.
La sentencia aún no se ha hecho pública, tan solo una nota en la que se anuncia que "en los próximos días se notificará la sentencia, que ha sido aprobada con nueve votos a favor, de los cuales uno es concurrente, del magistrado Santiago Martínez-Vares García, y otro es un voto particular discrepante de los tres magistrados".
La razón es que estos magistrados han venido expresando sus dudas ante la doctrina existente al respecto por parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El ponente de la sentencia es el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, que razona que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el contenido siguiente:
"1. Inadmitir las quejas, contenidas en el recurso de amparo núm. 814-2018 interpuesto por don Oriol Junqueras Vies, relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y de expresión (art. 20.1 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, en el caso, a la doble instancia penal (art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la vida familiar. Se considera prematura la impugnación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
"2. Desestimar el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal (art. 17. 1 CE), aplicación de la prisión provisional (art. 17.4 CE), participación y representación políticas y acceso a cargo público (art. 23.1 y 2 CE) y derechos a la defensa (art. 24 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1CE).
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado".
El Pleno del Tribunal Constitucional tiene aún pendiente de dictaminar su posición ante la prohibición recibida para tomar posesión de su escaño, pese a no haber sido aún condenado en la causa. En este caso, la ponencia será del magistrado Xiol Ríos, quien podría proponer dar la razón a Junqueras, según ha trascendido de fuentes del propio TC.
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