La Ejecutiva Regional del PSOE-M ha decidido en su reunión de este martes llevar a la Ejecutiva Federal del PSOE la petición de una suspensión cautelar de militancia de la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, tras los polémicos nombramientos de familiares y personas de su entorno en el Consistorio, han informado fuentes socialistas. La Ejecutiva Federal es el único órgano competente para resolver estas cuestiones, aunque se antoja difícil que Ferraz desautorice a los de José Manuel Franco, afín a Pedro Sánchez. No se ha esperado al informe del Comité Ético Regional.
Ha sido la propia Posse quien, horas antes de la citada reunión, ha enviado una carta a la Ejecutiva Regional en la que ha pedido disculpas por el posible daño ocasionado y en la que ha solicitado la suspensión cautelar de militancia para poder defenderse y no dañar más al partido.
En cualquier caso, Posse resiste en su postura de no dimitir pese a quedarse en minoría en el Ayuntamiento, con sus 10 ediles más los 2 de Podemos, después de que Más Madrid Ganar Móstoles haya abandonado el Gobierno municipal. Al pertenecerle el acta de concejal, Posse podría decidir enrocarse en el cargo. El próximo día 21 de octubre hay convocado un Pleno extraordinario para la reprobación de la alcaldesa.
Unidas Podemos y Más Madrid han solicitado al PSOE que exija la dimisión de la regidora por la colocación de conocidos en el Consistorio, ya que se trata de una cuestión "lamentable" y "decepcionante".
Qué dice el Reglamento del PSOE
Según se recoge en el artículo 40 del Reglamento de los Afiliados del PSOE, para los supuestos de faltas leves hay un apercibimiento y/o suspensión de militancia hasta un mes. En los supuestos de faltas graves, se podrían proceder a la suspensión de militancia por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año; inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año o la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año.
Asimismo, en el caso de faltas muy graves se suspendería de militancia de más de un año y hasta dos años; se la podría inhabilitar para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un año y hasta dos años.
También, si se tratan de actos muy graves supone la inhabilitación para desempeñar cargos públicos dependientes del Partido por un período de tiempo de más de un año y hasta dos años y la expulsión del Partido, que conllevaría en todo caso la pérdida de los cargos públicos.
En el artículo 41 de este Reglamento se recoge que en la determinación de la sanción se podrán considerar la existencia de intencionalidad, los perjuicios causados a los intereses del Partido y la reincidencia en el supuesto de que el afiliado o afiliada hubiera sido sancionado disciplinariamente por otra falta de igual o mayor gravedad o por dos o más de inferior gravedad.