Política

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones del 10 de noviembre

  • Este martes se abre el plazo para solicitar el voto por correo para el 10-N
  • Si se inicia el trámite, el elector ya no podrá votar en la mesa electoral
  • Ninguno de los pasos necesarios comportará coste alguno para el elector
Correos tramita los votos por correo. Foto: Efe

A finales de octubre se abrió el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del próximo 10 de noviembre. Los tiempos para los electores que pretendan votar de esta forma estarán marcados por cinco fechas clave que empiezan a contar desde hoy. ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar el voto por correo?

Salvo modificación de última hora de la Junta Electoral Central (JEC), la ley electoral establece un calendario claro para aquellos que quieran recibir mediante correo postal el sobre de votación. Una vez iniciado el trámite de voto por correo ya no podrá acudirse a votar en la mesa electoral. 

¿Hasta qué día se puede pedir el voto por correo? Todos los plazos 

· 24 septiembre - 31 octubre: es el periodo en el que los electores pueden pedir el voto por correo. En caso de que el elector esté fuera del país -ya sea residente en el exterior o esté fuera de manera temporal- el plazo se acortará hasta el 19 de octubre.

· 28 octubre - 3 noviembre: entre estas fechas, incluidas, aquellos que hayan solicitado a tiempo el voto por correo lo recibirán en la dirección postal indicada.

Estos plazos podrían verse afectados en caso de que las solicitudes desborden el sistema, como ocurrió en las pasadas elecciones generales del 28 de abril, cuando los retrasos obligaron a Correos a redoblar los esfuerzos.

El procedimiento para poder votar por correo variará dependiendo de si el elector se encuentra desplazado dentro de España o fuera del país.

Desplazado dentro de España

En este caso, el votante deberá acudir a una oficina de Correos para solicitar el voto por correo. El primer paso es solicitar el certificado de inscripción a la Delegación Provincial correspondiente (lugar de empadronamiento). Para ello, habrá que acudir a Correos antes de que acabe el 31 de octubre y mostrar el correspondiente carné de identificación, que puede ser el DNI, el pasaporte o tarjeta de residencia, o el permiso de conducir. 

Solo cabe la posibilidad de que no sea el votante quien realice esta gestión en caso de enfermedad o incapacidad, que deberá ser debidamente acreditada con certificado médico que se incluirá en el mismo sobre de solicitud del voto por correo para poder autorizar a otra persona para que realice los trámites en su nombre.

Desde el 28 de octubre hasta el 3 de noviembre la Delegación Provincial de la Oficina del Censo enviará por correo certificado -solo puede recibirlo la persona a quien va dirigido- el sobre que incluye la documentación para emitir el voto: papeletas y sobres para elegir a diputados y senadores, el certificado de inscripción en el censo y el documento que acredita al elector como perteneciente a una mesa electoral del colegio electoral asignado.

Una vez cumplimentado el voto, el elector podrá acudir de nuevo a cualquier oficina de Correos hasta el 6 de noviembre, incluido, para que se tramite el envío como correo certificado y urgente. Ninguno de los pasos comportará coste alguno para el ciudadano.

Fuera de España

Aquí se abren dos vías según la forma en la que el elector se encuentre fuera del país. En ambos casos podrán solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.

· Residentes fuera de España: si la residencia habitual está fuera de España, el elector deberá estar dado de alta en el Consulado o, en su caso, gestionar su alta lo antes posible para aparecer en el censo con tiempo suficiente para poder votar; si el plazo se retrasa, cabe la posibilidad de no llegar a tiempo.

Una vez en el censo, el elector deberá solicitar el voto por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo electoral vigente vía correo postal, fax o rellenando el formulario por Internet (Solicitud de voto CERA -censo electoral de residentes ausentes- publicado en la Sede Electrónica del INE). La documentación le será remitida al domicilio en el que figure inscrito en el registro de matrícula consular.

· Residentes temporales fuera de España: en caso de tener el domicilio habitual en España pero encontrarse fuera desde antes de la convocatoria electoral, el elector deberá darse de alta como no residente para poder solicitar a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular correspondiente.

Con plazo hasta el 28 de octubre, el votante recibirá el sobre de votación en la dirección indicada y deberá entregar el voto hasta el 6 de noviembre en la oficina consular, que reenviará el voto a la mesa electoral correspondiente en España.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky