Penal

Un periodista puede publicar rumores sobre información privilegiada en torno a una OPA

  • La información debe ser necesaria para ejercer la profesión periodística y respetar el principio de proporcionalidad
Foto: Alberto Martín

La revelación de información privilegiada por un periodista es lícita si se considera que esa es necesaria para el ejercicio de la profesión periodística y respeta el principio de proporcionalidad, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de marzo de 2022.

El ponente, el magistrado François Biltgen, afirma que la comunicación de información privilegiada con fines periodísticos puede estar justificada, en virtud del Derecho de la UE, al amparo de la libertad de prensa y de expresión.

Los fines periodísticos pueden abarcar los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones que realice un periodista con el fin de comprobar la veracidad de los rumores.

Así, determina la sentencia, que el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar los extremos siguientes: por un lado, ¿era necesario que el periodista que buscaba comprobar la veracidad de un rumor de mercado comunicara a un tercero, además del tenor de dicho rumor, el hecho de que iba a publicarse de forma inminente un artículo que recogía ese rumor?

Por otro lado debe analizar si, ¿sería excesiva la eventual restricción a la libertad de prensa que llevara aparejada la prohibición de dicha comunicación, teniendo en cuenta su potencial efecto disuasorio sobre el ejercicio de la actividad periodística, así como las normas y los códigos a que están sujetos los periodistas, frente al perjuicio que esa comunicación podría implicar no solamente para los intereses privados de determinados inversores, sino también para la integridad de los mercados financieros?

Señala el ponente, que una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado que afecta a un emisor de instrumentos financieros puede constituir una información "de carácter concreto" y, en consecuencia, tener cabida en el concepto de "información privilegiada" si menciona, entre otros extremos, el precio de adquisición de las acciones, el nombre del periodista que firma el artículo y el órgano de prensa que lo ha publicado.

El caso en litigio, se refiere a un periodista que publicó en el sitio de Internet del Daily Mail dos artículos que recogían rumores acerca de la presentación de ofertas públicas de compra sobre las acciones.

Los precios que se indicaban sobrepasaban ampliamente la cotización de esas acciones en Euronext. La referida publicación provocó un alza considerable en la cotización de dichas acciones. Poco antes de la publicación de los artículos se habían emitido órdenes de compra sobre las acciones en cuestión por ciertos residentes británicos, quienes procedieron a venderlas después de la referida publicación.

La Autoridad de los Mercados Financieros francesa (AMF) impuso al periodista una multa de un importe de 40 000 euros por haber comunicado la publicación inminente de los artículos a dichos residentes británicos y haberles revelado, por tanto, información privilegiada".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky