El Ministerio de Justicia ultima una Orden en la que establece las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a contribuir en el pago de los gastos de la preparación de pruebas selectivas de ingreso a la carreras judicial y fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al de Abogados del Estado.
Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que determine la convocatoria no incurran en las prohibiciones de la Ley de Subvenciones y no estén disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados. Además, deberán reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las diferentes carreras y cuerpos.
También, se exige que estudien la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
A estos efectos se considerará centro especializado aquél que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y. además, deberán ser miembros de las carreras y cuerpos de las oposiciones o, en su caso, juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
Los beneficiarios de las becas deberán acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria.
Los beneficiarias deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones; justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Deberán, también, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Se deberá acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.
La norma establece que se reservará un porcentaje del 5% de las ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo acrediten y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas son declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.
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