Opinión

Las barreras en el comercio exterior (y II)

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Las barreras no arancelarias, las restricciones o regulaciones que no implican un impuesto directo, pero que afectan al comercio internacional, más comunes suelen ser:

- Las Cuotas: Consisten en límites numéricos de un bien específico que puede importarse durante un cierto período de tiempo. En realidad, son restricciones en cuanto a la cantidad de una mercancía que se puede importar en un determinado periodo. Después de las barreras arancelarias, las cuotas suponen la segunda barrera al comercio internacional más frecuente. Si la cuota es absoluta, una vez que el cupo establecido se ha cubierto, estará prohibido las posteriores importaciones que se pretendan realizar dentro del año corriente.

- Las Restricciones Voluntarias a las Exportación: Consiste en cuotas que impone un país a sus exportaciones por petición de otros países en respuesta a la amenaza de una cuota de importación o prohibición total del producto por parte del país importador. Suele ser el resultado de negociaciones y acuerdos generales en contra de cuotas unilaterales.

- Los Acuerdos de Marketing: Son acuerdos formales entre gobiernos para restringir la competencia internacional y proteger su mercado doméstico y sus productos locales.Son el resultado de negociaciones entre el país importador y el exportador y normalmente se estipula la cantidad de importación y exportación que cada país tiene para un producto en concreto.

- Los Procedimientos Aduaneros: Suelen ser bastantes amplios y lo que pretenden es bien discriminar importaciones o favorecer exportaciones. Es común que países con productos locales que pretendan proteger gestionen más lentamente o con trabas burocráticas la entrada de productos desde el exterior. Son medidas que pretenden favorecer sus productos o servicios frente a la competencia mundial.

- Las Normas técnicas: Los controles gubernativos y privados que pretenden proteger la seguridad y la salud de los ciudadanos, en ciertos países se convierten en medidas complejas que pretenden frenar la entrada de productos extranjeros.

- Etiquetas y Embalaje: Además de las normas técnicas anteriormente indicadas, en la mayor parte de los países se imponen características específicas para el etiquetado. En diferentes legislaciones se establecen las medidas que tendrán que ser seguidas para poder introducir el producto en su mercado: marca, packaging, información de las etiquetas, idiomas, etc.

- Licencias de importación: Consisten en autorizaciones o permisos especiales que se otorgan como condición previa a la importación de un determinado producto. Permite controlar y limitar el flujo de las importaciones.

- Participación directa del gobierno en el comercio: La forma más común de participación directa en el comercio de bienes y servicios es a través de la subvención a ciertos sectores.

- Compras Gubernamentales: Suponen barreras al libre comercio debido a que en muchas ocasiones las agencias gubernamentales imponen un mínimo de participación local. Debido a esto, se refuerza a los productos locales frente a los extranjeros.

Las barreras técnicas son el tipo de barreras que más han crecido en las últimas décadas. Suponen el establecimiento de requisitos técnicos de distinto tipo a la importación en el mercado de destino. Normalmente, se exige el cumplimiento de unos estándares de fabricación relativos a diferentes aspectos (límites de contaminación, envase y embalaje, etiquetado, etc.) similares a los que el propio mercado de destino exige a su producción nacional. Estas barreras se imponen, por lo general, basándose en argumentos como la protección de los consumidores y el medio ambiente, la seguridad, la protección de la propiedad intelectual y comercial, etc. En la práctica estas barreras se traducen en aspectos como la exigencia por parte de la aduana de importación de Certificados de cumplimiento de normas y procesos relativos a la fabricación y seguridad, relativos a envase y embalaje.

Las barreras al comercio internacional como defensa comercial son una respuesta a la competencia desleal de los fabricantes extranjeros o a una situación puntual que requiere una protección frente al exterior.

Existen básicamente tres medidas:

- Derecho antidumping. Se impone cuando se prueba la existencia de dumping que consiste en vender en un mercado exterior a un precio menor al de venta en el mercado nacional. Esto perjudica gravemente a la industria doméstica y con esta medida (consistente en un impuesto) se trata de protegerla.

- Derecho antisubvención o compensatorio. Similar al anterior, pero para el caso en que se prueba que el producto que se importa se ha beneficiado de subvenciones en su mercado de origen que suponen una competencia desleal.

- Medida de salvaguardia. Se imponen de forma excepcional para proteger a la industria local de un sector cuando el aumento de las importaciones puede dañarlo. Puede traducirse en prohibiciones temporales o en la implantación de un impuesto que frene las importaciones.

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