Opinión

Discapacidad y Registro de la Propiedad

Foto: Eric Audras.

A punto de cumplirse tres años de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad, las ideas de desjudicialización , primacía de la autonomía de la voluntad y flexibilidad en la adopción de las medidas de apoyo, que aparecen como principios inspiradores de la reforma, se van abriendo paso paulatinamente, en el establecimiento de las mismas.

Se impone el cambio de un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona. Ésta, como regla general, será la encargada de tomar sus decisiones, cobrando especial importancia, las medidas de apoyo de carácter voluntario, es decir, aquellas que puede tomar la propia persona con discapacidad. El Registro de la Propiedad, se muestra una vez más como un pilar fundamental en la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

Es obligación del Registrador de la Propiedad, examinar si la persona con discapacidad ha contado, en el ejercicio de su capacidad jurídica, con los apoyos necesarios, debiendo, en caso contrario, suspenderse la inscripción del negocio jurídico.

El control de legalidad del acto inscribible se justifica por los fuertes efectos, que una vez superado el trámite de la calificación registral, se atribuye al derecho inscrito. Derecho que deriva del título presentado, pasando a gozar de los efectos de oponibilidad, fe pública registral y prioridad, que antes no tenía.

El Registro de la Propiedad, aparece además, como una institución de apoyo, para la consecución de los fines de la reforma, tal y como le reconocen el preámbulo de la Ley, y la Disposición Adicional Segunda de la misma.

En virtud de ambas el Colegio de Registradores, asume la responsabilidad de impulsar la formación y sensibilización de los Registradores en el conocimiento de las medidas de apoyo, para las personas con discapacidad.

En esa configuración, el conocimiento por parte del Registrador de la Propiedad de las medidas de apoyo relativas a las facultades de administración y disposición, sobre bienes inmuebles, establecidas por la autoridad judicial, resulta fundamental, para determinar en beneficio de la persona con discapacidad, el cumplimiento de las medidas judicialmente adoptadas, o las establecidas por la propia persona con discapacidad, como seria, una autocuratela.

Lamentablemente, esta no ha sido la solución adoptada por el legislador. En lugar de establecer la remisión de oficio al Registro de la Propiedad de dichas resoluciones judiciales, en aras a garantizar la absoluta efectividad de las mismas, y con ello reforzar la seguridad jurídica, ha optado por establecer en el artículo 755 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos de provisión de apoyos puedan comunicarse al Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, pero únicamente a petición de la persona en cuyo favor el apoyo se hubiera constituido, desconociendo que habrá supuestos en que la persona necesite de una apoyo más intenso y no pueda decidir sobre la conveniencia de dicha medida.

Respecto a las medidas judiciales adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, son de especial trascendencia las disposiciones transitorias, que prevén un plazo máximo de revisión de tres años para que esas medidas se adapten a la nueva normativa, sin perjuicio de que, a instancia de parte legitimada, la revisión se pueda hacer en el plazo máximo de un año. En este punto, cobra especial importancia la Resolución de 19 de Enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En esta Resolución se confirma el criterio establecido por el Registrador en su nota de calificación al entender que, existiendo una medida judicial adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, no se puede sustituir, ni prescindir de la misma.

En su defecto, habrá que acudir a la revisión de la medida de apoyo, tarea reservada única y exclusivamente al juez, quien decidirá conforme a derecho y ajustándose al oportuno procedimiento, lo que mejor convenga a los intereses de la persona.

Esta Resolución ha tenido la virtualidad de aclarar como proceder en estos primeros años de aplicación de la Ley, donde nos podemos encontrar, que las medidas de apoyo adoptadas en su día hayan quedado sin efecto por fallecimiento de las personas que las venían ejerciendo entendiéndose que solo la autoridad judicial, es la que garantizará adecuadamente el establecimiento de las medidas de apoyo que hayan de sustituir a las anteriormente establecidas.

En conclusión, la ley de 2021 representa un cambio en el paradigma de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, siendo el Registro de la Propiedad , eslabón fundamental en el proceso de seguridad jurídica y por tanto instrumento de garantía de las transacciones inmobiliarias en que estén implicados.

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