Opinión

La eficacia de los pactos entre partes en materia de familia. Autonomía de la voluntad y carácter vinculante

Foto: Istock

El derecho de familia se caracteriza por conjugar elementos de derecho público y derecho privado, de tal forma que, cuando han de adoptarse medidas que afectan a menores, los acuerdos entre las partes han de ser sometidos al control judicial y del Ministerio Público a fin de garantizar la protección del interés de los niños.Sin perjuicio de ello, la tendencia jurisprudencial viene otorgando cada vez más valor a los pactos que regulan las relaciones familiares, potenciando de este modo la autonomía de la voluntad de las partes y admitiendo su carácter vinculante.

Las transformaciones sociales que han tenido lugar en los últimos años han calado también en el derecho de familia, dirigiéndose hacia un modelo en el que se proteja la libertad de pacto de las partes y permitiendo la autorregulación por los cónyuges de las posibles crisis de pareja que puedan surgir.

De este modo, la evolución de la jurisprudencia apuesta por reforzar el desarrollo individual, siempre y cuando los pactos salvaguarden el orden público que, en este caso, podemos equiparar al interés superior del menor.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en sus sentencias más recientes viene respaldando el carácter vinculante de los negocios jurídicos de familia, siempre que los mismos respeten el orden público y las limitaciones impuestas en el art. 1814 del Código Civil, en cuanto a la imposibilidad de renunciar o disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, no siendo válidas tampoco las compensaciones de los alimentos con deudas entre los progenitores.

Recientemente, en su sentencia de 904/2023 de 6 de junio, el Tribunal Supremo vino a reforzar esta postura, reconociendo la libertad de las partes a la hora de establecer la forma en la que se va a regir la relación de pareja, reconociendo la validez de los pactos preventivos -que podríamos asemejar a los acuerdos prenupciales-, en los que se establezcan las medidas que regirían en caso de una eventual ruptura.

En la referida sentencia, el Alto Tribunal hace un recorrido por la jurisprudencia existente respecto de la validez de los pactos, concluyendo que los negocios jurídicos de familia en los que se pactan las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales y patrimoniales, o bien, aquellas que extinguen definitivamente las mismas, tienen carácter vinculante, siempre y cuando queden sometidos al límite del orden público, constituido por el interés superior de los hijos comunes, menores de edad. Así se potencian las facultades dispositivas de las partes, protegiendo su libertad, consagrada en los artículos 1 y 10 de la Constitución Española.

Esta tendencia viene reconociendo incluso aquellos pactos que, firmados por las partes, no han sido posteriormente ratificados en sede judicial, de tal manera que, si bien no podrá obligarse a su cumplimiento en un proceso ejecutivo, sí será considerado a la hora de que el juzgado se pronuncie sobre las medidas derivadas del divorcio en un eventual procedimiento contencioso.

Durante años la postura mayoritaria ha sido el no incluir pactos que afectaran a los hijos menores del matrimonio en acuerdos como las capitulaciones matrimoniales, limitándose los mismos a la elección del régimen económico matrimonial y, en su caso a las posibles medidas patrimoniales entre los cónyuges -pensión compensatoria e indemnizatoria-. No obstante, lo anterior, teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, podemos aventurar que la inclusión de determinadas clausulas relativas a los cuidados de los hijos, serán cada vez más frecuentes.

Si bien ante un posible divorcio, habrán de ser sometidas al oportuno control judicial, lo cierto es que el juzgado tendrá que tomar en consideración los pactos libremente aceptados por las partes, ganando este tipo de acuerdos cada vez más peso en las relaciones familiares.

En este sentido, vuelve a ser necesario destacar la importancia de un buen asesoramiento previo al matrimonio, por parte de profesionales especializados en derecho de familia, pues, tanto para aquellas parejas que deseen reflejar de forma pormenorizada cómo será su relación en caso de ruptura, como para aquellas que prefieran tomar esa decisión cuando surja la crisis de pareja, conviene conocer la trascendencia de las decisiones tomadas al inicio de la relación, a fin de evitar conflictos en el futuro.

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Socia directora de Zabalgo Abogados.

Con la colaboración de Asier Diaz y Clara Redondo.

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