Opinión

Economía europea de los datos

Foto: Istock

El filósofo Harari, en 2018, se preguntaba a quien pertenecen los datos, el nuevo oro. Respondiendo a su pregunta en 2020 la Unión aprobó la Estrategia Europea de Datos, con el objetivo de convertir a Europa en líder de una economía basada en el dato (que se considera alcanzará en 2025 un valor de 850.000 millones de euros).

Se persigue con ello el objetivo de crear un mercado único de datos que permita el intercambio entre los sectores en beneficio de las empresas, las Administraciones públicas y la investigación.Este mercado puede ser una singularidad de la Unión, mediante la creación de un corpus iuris específico que establezca las relaciones contractuales entre los sectores interesados y los consumidores, pymes y micro pymes.

Para ello la Estrategia, aborda cuestiones que van desde la conectividad al tratamiento y almacenamiento de datos; la capacidad informática y la ciberseguridad. Además, insta a mejorar las estructuras de gobernanza para el manejo de datos y aumentar los repositorios de datos de calidad disponibles para su utilización y reutilización, especialmente de los datos de alto valor.

La Estrategia presenta cuatro pilares: Un marco de gobernanza intersectorial para el acceso a los datos y su utilización; Catalizadores: inversiones en datos y refuerzo de las capacidades e infraestructuras de Europa para albergar, tratar y utilizar los datos, interoperabilidad; Competencias: empoderar a las personas, invertir en cualificaciones y en pymes y la creación de espacios comunes europeos de datos en sectores estratégicos y en ámbitos de interés público.

Obedeciendo a esta estrategia, en la legislatura que termina, se ha ido desarrollando un ambicioso programa, cuyo último hito ha sido la publicación durante Presidencia española del R. (UE) 2023/2854 (Data Act) sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, el cual supone el impulso necesario para responder a las necesidades de la economía digital, siendo hasta ahora el hito esencial del desarrollo de la Estrategia tras la publicación en 2022 del R. (UE) 2022/868 (Data Governance Act).

El nuevo Reglamento, entra en aplicación el 12 de septiembre de 2025 con excepción del capítulo IV, relativo a las cláusulas contractuales abusivas entre empresas en relación con el acceso a los datos y su utilización, prevista para el 12 de septiembre de 2027. Modifica a su vez el R. (UE 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de datos).

Entre sus elementos, se señalarán ahora los que afectan al Derecho privado al que el Reglamento alude expresamente con relación a las cláusulas contractuales del usuario, incluso consumidor o PYME, pactadas libremente con el proveedor, incluso fabricante sobre el diseño de los datos del producto conectado, servicio relacionados o interfaz.

Los contratos que se celebren entre el titular de los datos y un consumidor como usuario de un producto o servicio que genere datos, se someten a la normativa de la Unión, especialmente con relación a la normativa sobe clausulas abusivas (Dir. 93/11/CEE y 2005/29/CE).

El propio Reglamento reproduce una relación de cláusulas que se consideran abusivas. En cuanto éstas no son vinculantes, el contrato continuará aplicándose sin ellas, salvo que no sean disociables.Se regulan expresamente los contratos inteligentes. En cuanto su diseño supone una herramienta eficaz para la ejecución automatizada de los contenidos pactados.No afecta el Reglamento, ni puede hacerlo, a la protección de datos personales establecidos en el R. (UE) 2016/679. Por el contrario, tiene entre sus finalidades fomentar la aparición de mercados líquidos, equitativos y eficientes de datos no personales.

Entre sus elementos, la interoperabilidad es aspecto esencial sin el cual no sería posible el cambio (específicamente regulado), entre los servicios de tratamiento de datos o bien el uso simultaneo de diversos servicios de tratamiento de datos con funcionalidades complementarias. Estos requisitos podrán ser especificados por la Comisión en actos delegados.

La interoperabilidad, elemento básico en todo intercambio de datos se define en el Reglamento, como concepto autónomo, como la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos, conectados, aplicaciones, servicios de tratamientos de datos o componentes para intercambiar y utilizar daos con el fin de desempeñar sus funciones (definición incluida en el Ar. 2.40).

Adicionalmente la aplicación y ejecución del Reglamento de datos estará bajo la tutela pública de autoridades de los Estados miembros que deberán ser designadas ad hoc, incluido, si son varias, un coordinador de datos que actuara como punto de contacto único incluso electrónico a los efectos de la digitalización de los servicios de Justicia (R. 2023/1784).

Cabe finalizar destacando que el potencial económico y social de los datos es enorme en cuanto permiten el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en nuevas tecnologías; logrando que la producción sea más eficiente. Incluso proporciona herramientas para combatir los desafíos sociales.

Sin embargo, la complejidad de la normativa, incluso terminológica, exigirá una importante labor formativa, especialmente a los usuarios consumidores y microempresas, mayoritarios junto a las pymes en el tejido empresarial español y en general europeo, por lo que será necesario su estudio y divulgación.

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Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE.

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