
E l Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anunciado que elevará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el objetivo de clarificar la interpretación de su sentencia de 22 de febrero.
En particular, busca resolver dudas sobre la compatibilidad entre la doctrina de esta sentencia y las normas sobre acceso al empleo público, incluyendo a los nacionales de los Estados miembros, así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público según los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En España, la conversión de un contrato interino en fijo por el solo transcurso el tiempo resultaría ciertamente complejo por cuanto podría considerarse contrario al Estatuto Básico del Empleado Público. En este aspecto, la Sala de lo Social y la de lo Contencioso Administrativo del TS no han dejado ni un resquicio.
Sin embargo, el problema surge por el abuso generalizado que el Sector Público vienen realizando de la interinidad, puesto que, aunque la legislación establece plazos bien definidos, la realidad es que estos no suelen cumplirse. De ahí, la respuesta que el Tribunal europeo da a las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En su sentencia, el TJUE establece que un trabajador indefinido no fijo debe ser considerado como con contrato de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" que figura en la disposición 5 del mencionado Acuerdo Marco, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración se considera que ha sido prorrogado automáticamente.
En la misma línea, considera el TJUE que el citado Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c) para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
A este respecto, en sus cuestiones prejudiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumenta que en la medida en que el concepto de "contrato indefinido no fijo" es una creación jurisprudencial, no existe normativa española para este tipo de contrato, por lo que los magistrados consideran que el legislador español no ha adoptado ninguna de las medidas previstas en la precitada cláusula del Acuerdo Marco para evitar los abusos que pudieran derivarse de la utilización de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente.
La sentencia del TJUE afirma que una interpretación restrictiva podría permitir la contratación precaria durante años y abusos de los empleadores para satisfacer necesidades estables de personal. Además, el Acuerdo Marco se opone a la falta de medidas nacionales que justifiquen la renovación de este tipo de contratos, así como a la ausencia de límites en la duración total y renovaciones.
Y destaca que la convocatoria oportuna de procesos selectivos es crucial para evitar la precariedad de los temporales, pero no se cumple en la práctica. Por ello, los jueces comunitarios entienden que la normativa nacional debe garantizar medidas efectivas y disuasorias para evitar el uso abusivo de contratos indefinidos no fijos.
Dicen también, que el Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
El Tribunal considera que esta respuesta de la legislación española no es suficiente. Por ello, deja en manos del TSJM evaluar la eficacia de estas disposiciones nacionales.
"El Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva", se afirma en la sentencia.
Y, siguiendo con sus razonamientos, los magistrados del TJUE estiman que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, si dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
Concluye el tribunal señalando que corresponde, en su caso, a los tribunales nacionales "modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva1999/70 y, en particular, de la cláusula 5".
Y este es el reto que ha recogido el Tribunal Supremo para analizar su jurisprudencia a la luz de este fallo y adaptarla a las exigencias del Acuerdo Marco.
Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados.