Opinión

Daño moral por impago de pensiones de alimentos en procedimientos de familia

  • Lo cierto es que  cada vez son más  los procedimientos ejecutivos...
  • ...por impagos de alimentos que se inician 
Foto: Istock

Al hilo de las últimas jornadas de la Asociación Española de Derecho de Familia
Lo cierto es que cada vez son más los procedimientos ejecutivos por impagos de alimentos que se inician debido a la falta de cumplimiento del pago de las mismas.

No es suficiente con haber esperado meses para obtener una resolución que acuerde unas medidas en relación a los hijos comunes -con la difícil situación que esto conlleva-, sino que, a veces, hay que tomar acciones judiciales para hacer que estas se cumplan.

Hasta ahora, aunque él éxito de estas ejecuciones son efectivas -pese a ser tardías- conforme a lo establecido en la ley -que establece el obligado cumplimiento de las mismas- no se encontraba solución, ni modo de evitar, los meses de incertidumbre de uno de los cónyuges al no recibir mensualmente los pagos acordados en la resolución judicial.

El sufrimiento por no poder atender las necesidades cotidianas de los menores mensualmente y la incertidumbre de no saber si el mes siguiente se recibirá o no el pago correspondiente o, en otro caso, como se va a hacer frente nuevamente a los mismos, genera en el progenitor receptor de la pensión de alimentos unas tremendas consecuencias psicológicas y psíquicas muy negativas que afectan al mismo e, indirectamente, también a los hijos comunes menores de edad.

La resiliencia, muy habitual en estos casos por la necesidad de continuar con las rutinas familiares y hacer frente a las situaciones que se presenten, es incluso cuantificable, dado que el hecho de no ser consciente de los perjuicios que le ocasionan estos hechos, no es causa exonerable para que no pueda ser compensado el daño producido.

La sentencia 437/2022 de 4 de mayo, de la Segunda Sala del Tribunal Supremo establece las pautas para poder cuantificar esta compensación que además puede ser solicitada tanto por la vía penal, como en los procedimientos ejecutivos en el ámbito civil.

Esta determinación, en mi criterio, es todo un avance al poder cifrar e indemnizar la "inquietud, miedo y zozobra" sufrida por el progenitor receptor. Y, esperamos que este logro genere en el progenitor pagador un deber de obligación mayor al querer evitar, suponemos, el pago de estas compensaciones -que no van a ser bajas-.

Resulta sorprendente -o no- que no se cumpla con el deber de contribuir a los gastos y necesidad de los menores, y que el Alto Tribunal se haya tenido que pronunciar para dar una salida a las graves injusticias y perjuicios, muchas veces irreversibles psicológicamente, que provocan estos impagos, en las familias.

Hay que evitar que continúe esta dependencia económica que deliberadamente, y con mala fe, pretenden, y consiguen, causar en el receptor de las pensiones, limitando los ingresos y entorpeciendo la vida y tranquilidad de los mismos.

Por tanto, y con ciertos ánimos, podemos concluir, que es viable pedir una compensación por el daño moral que producen estos impagos en el progenitor receptor de la misma y en los hijos comunes, y que, aunque no resuelva totalmente estas situaciones, confío en que se reduzcan el número de impagos al poder cuantificar estos daños y consecuentemente tener el pagador este "castigo".

Ya anticipamos que, si concurre, va a ser una compensación muy reclamada en este tipo de procedimientos.

Socia directora de Zabalgo Abogados. En colaboración con María Antonia Ybarra, abogada experta en Derecho de Familia y Sucesiones en Zabalgo Abogados.

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