Opinión

Cerco judicial a Hacienda

Oficina de la Agencia Tributaria. EP

Benjamí Anglès Juanpere. Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC

Tiempos aciagos para Hacienda en el terreno judicial. Acaba de publicarse una nota del Tribunal Constitucional declarando que las modificaciones del Impuesto de Sociedades introducidas en su día por el ministro Montoro, que limitaban determinadas compensaciones y deducciones perjudicando a no pocos contribuyentes que vieron negada la posibilidad de reducir sus cuotas tributarias, son inconstitucionales. El alto tribunal recuerda, por enésima vez, que el tipo de norma utilizada -el decreto-ley- no se puede utilizar para alterar los elementos esenciales de los tributos, lo cual ya era conocido por todos.

También se acaba de publicar una sentencia de la Audiencia Nacional anulando de nuevo la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto de la Renta exclusivamente por vía telemática que eliminaba cualquier posibilidad de presentarla en papel, reconociendo que los contribuyentes se puedan relacionar con la Administración tributaria de forma electrónica pero, en todo caso, se trata de un derecho y no de un deber, de modo que no puede ser la única vía para cumplir con esta obligación tributaria.

Así mismo, hace poco, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un contribuyente y ha anulado la sanción tributaria derivada de un procedimiento inspector por no quedar probada su culpabilidad en la comisión de la infracción. Es decir, el tribunal ha considerado que, si Hacienda no demuestra la voluntad infractora en el comportamiento del contribuyente, no procede la imposición de sanción alguna, admitiendo explícitamente el derecho al error de los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se trata de una resolución de gran calado en materia sancionadora tributaria, dado que a menudo los procedimientos sancionadores se centran en penalizar comportamientos por el mero incumplimiento de las normas, sin ahondar en ningún elemento subjetivo de culpabilidad que demuestre la voluntad infractora del obligado tributario. Aunque no se trate de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, es premonitoria una de las afirmaciones de la sentencia cuando dice, con relación al derecho al error, que "aunque esa propuesta todavía no ha tenido reflejo en la LGT, quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales".

Además, en el ámbito sancionador tributario, otra reciente sentencia, esta vez sí del Tribunal Supremo, igualmente ha declarado nula una sanción de Hacienda por el hecho de no haber concedido al contribuyente un plazo de alegaciones tras la rectificación de la misma, vulnerando los derechos de defensa del interesado. Considera el tribunal que el trámite de alegaciones ante una nueva propuesta sancionadora resulta esencial y su omisión por parte de la Administración supone la nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador ya que dicha omisión posee relevancia constitucional y determina la nulidad de lo actuado al lesionar manifiestamente un derecho fundamental.

Y, por si no fueran pocas, también el Tribunal Supremo decidió anular la liquidación de un acta de inspección por no haber tenido en cuenta Hacienda las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, dando lugar a una total indefensión material del mismo. Afirma el tribunal que la no observancia de los derechos del contribuyente comporta una manifiesta infracción del procedimiento administrativo al impedir unos trámites que materializan derechos básicos de aquél como son el trámite de audiencia y de alegaciones.

En este caso, no estamos ante una situación excepcional, sino de un proceder habitual de la Inspección de Hacienda cuando falta poco para la prescripción de los hechos, sabedora de que, hasta la fecha, esta inobservancia sólo suponía la anulación de las actuaciones y su retroacción con un nuevo plazo para seguir inspeccionando. Por ello, se trata de una resolución con gran trascendencia, dado que considera que el incumplimiento por parte de la Administración tributaria de trámites esenciales del procedimiento debe acarrear la nulidad de la liquidación y, si han prescrito los hechos, el archivo de las actuaciones sin más.

Que en un Estado de derecho los tribunales de Justicia conozcan y dirimen las actuaciones del gobierno de turno o de la Administración no tendría que ser noticia, es lo esperado y deseable, pero estas sentencias, y muchas otras anteriores, ponen de manifiesto el persistente abuso de posición frente a los ciudadanos, lo cual es incompatible con su misión de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respeto a sus derechos y garantías, y tampoco ayuda a desincentivar el fraude fiscal. Como diría el querido Esaú Alarcón, ciudadanos, no súbditos… pues eso.

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