
El acuerdo entre el Gobierno y el PNV para la transferencia de la gestión económica de la Seguridad Social ha levantado una catarata de opiniones que han empezado a repetirse descontextualizadas en foros de opinión, en la prensa generalista y aún en la especializada para convertirse en un argumentario contradictorio y confuso. En este asunto de la transferencia al País Vasco del régimen económico de la Seguridad Social, algunos políticos locuaces y otros opinadores confunden el alcance real del asunto, lo que no es raro en una materia tan compleja y difícil, incluso para los especialistas, como es la Seguridad Social. La ruptura de la caja única, la creación de un sistema de pensiones exclusivamente vasco y otras alertas han llenado espacios en televisión y en prensa sin atender a la realidad de las cosas.
Pues bien, en materia de Seguridad Social, la Constitución decide repartir las competencias legislativas, de ejecución y gestoras entre el gobierno central y los autonómicos. Nadie tiene competencia exclusiva en nada, sino solo en relación con algún aspecto parcial en cada una de esas actividades. Las dos excepciones a la regla de no exclusividad y son solo dos las excepciones, afectan a las competencias legislativas y solo a éstas. Así todos pueden legislar, pero solo el Estado puede hacerlo cuando se trata de legislación básica o cuando su contenido afecta al régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.17). Se insiste, todo lo relativo a régimen económico es reserva estatal.
Pero importa señalar que la simple gestión de ese régimen económico sí puede transferirse a las Comunidades Autónomas, lo que queda de manifiesto en los propios Estatutos de Autonomía de Cataluña y del País Vasco que prevén asumir dichas competencias (aún no transferidas). El grave problema en este asunto es distinguir qué es legislación básica y qué es régimen económico. Numerosas sentencias del Tribunal Constitucional (entre otras la STC 69/1988 de 19 de abril), señalan que es básica la norma que, en lo material, se destina a "garantizar en todo el Estado, un común denominador normativo dirigido a asegurar de manera unitaria y en condiciones de igualdad los intereses generales". Y en lo formal, es básica la norma contenida en ley aunque cabe admitir que el gobierno regule por Decreto algunos aspectos básicos cuando resulte "por la naturaleza de estos, completamente necesarios para garantizar al fin que responde la competencia estatal sobre las bases". Esto es, en otras palabras, que en los casos dudosos, prima la materia sobre la forma.
La noción de régimen económico es menos problemática. Una decisiva sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de julio de 1989, enumera los aspectos de Seguridad Social que forman parte del régimen económico pero los engarza todos mediante el principio de solidaridad y caja única, que obligan a que sea el Estado el que decida la distribución en el tiempo y en el espacio de los fondos unificados de la Seguridad Social.
Esa misma sentencia y otra posterior (195/1996 de 28 de noviembre) reduce al máximo la función gestora del régimen económico que puede ser asumida en sede autonómica en cuanto se refiere solo a aquellas actuaciones que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico uniforme ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos o engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos.
Por tanto, con la transferencia de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social al País Vasco, solo se está cumpliendo una previsión estatutaria que se ajusta al traspaso de la gestión (plenamente constitucional) reservándose el Estado la titularidad de todos los recursos para no comprometer la unidad del sistema ni su funcionamiento uniforme. Es decir, la transferencia se encuadra en la mejora de la eficacia de la gestión y no en la entrega al País Vasco de una parte de la Seguridad Social de todos, como se ha llegado a escuchar. Ni la caja única se trocea con ese traspaso, ni se introducen diferencias entre pensionistas por razón del territorio.