
Cualquier gobierno democrático, sea estatal, autonómico o local, cuenta con un terreno de juego y unas reglas claras a las que atenerse cuando se quiere promulgar una norma. Los principios principales que delimitan las líneas del campo se recogen en la Constitución. Traspasar estas líneas va a suponer que se pare el partido y nada de lo que ocurra después va a tener trascendencia.
Evidentemente, hay otros principios recogidos en normas de menor rango, pero de importancia indudable, en función al tipo de deporte (actividad) del que estemos hablando. Yo me voy a centrar en la tramitación administrativa. Pondremos contexto para contar todos con la información adecuada.
La regulación del funcionamiento de la Administración ante los ciudadanos o internamente ha pasado por distintas fases en los últimos 65 años. En 1957 se promulga el Decreto de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en 1958 se aprueba la Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento administrativo. En dos normas diferentes se regulaban el funcionamiento interno y el externo de la Administración.
En 1992 el legislador decide reunir ambas normas en una sola, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Hasta que, en 2015, la promulgación de las Leyes 39 y 40 vuelve a separar ambas regulaciones: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Llevo tiempo denunciando que la técnica legislativa de los últimos años deja mucho que desear
La Ley 39/2015 es el marco que rige las relaciones entre el ciudadano y la Administración. Toda normativa que regule aspectos relacionados con los "trámites" ante la Administración debe elaborarse teniendo en cuenta los criterios aquí recogidos.
Llevo tiempo denunciando que la técnica legislativa de los últimos años deja mucho que desear. Algunos han querido ver en mis palabras un ataque sobre el fondo de determinadas normas, cuando en la mayor parte de las ocasiones solo he pretendido señalar las deficiencias en la forma. Y para quien no se lo haya creído hasta ahora, así como para aquellos que están seguros de que esto es así, les voy a resumir en 10 puntos, solo 10, como un solo real decreto no cumple con las reglas establecidas.
Se trata del marco que pretende encuadrar a los autónomos, y más en concreto a los societarios dentro de los escalones de cotización correspondientes a la renta neta real
Lo voy a hacer con el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Que los gobernantes no piensan en los ciudadanos es claro, pues de lo contrario, a la TGSS le bastaría con los datos que ya estamos obligados a presentar antes del 30 de junio
Para quien no lo conozca, y simplificando en mi explicación, se trata del marco que pretende encuadrar a los autónomos, y más en concreto a los societarios dentro de los escalones de cotización correspondientes a la renta neta real que obtienen anualmente. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) señala que no cuenta con los datos necesarios para poder conocer correctamente dicha renta neta real, y para ello precisa disponer de información sobre las sociedades de los citados autónomos societarios.
Permítanme una digresión. Que los gobernantes no piensan en los ciudadanos es claro, pues de lo contrario, a la TGSS le bastaría con los datos que ya estamos obligados a presentar antes del 30 de junio en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, donde se recoge la información sobre las rentas obtenidas. Pues no, la TGSS quiere conocerlos antes.
Vamos, que ahora tenemos que dar información de rentas en enero, en junio, con pre-cierre contable para los bancos en el último trimestre del año, con cierre provisional antes de julio, con IS o IRPF después…cuándo se dará cuenta alguien que trabajamos para sacar adelante nuestros negocios y pagar a los empleados en tiempo, forma y cantidad adecuada.
Los 10 puntos de la Ley 39/2015 vulnerados por el RD 504/2022 son los siguientes:
Punto 1: en el artículo 130.2 de la ley se señala la obligación de promover por parte de la Administración los principios de buena regulación, con el objetivo de evitar introducir restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad financiera. Cierto es que el RD recoge el principio en su exposición de motivos, pero esto no es suficiente De facto, ¿consigue una norma que en su puesta en marcha "obliga" a incumplir al 90% de los sujetos a quien va dirigida? Obviamente, si su cumplimiento no requiriera un sobre esfuerzo a los afectados no se produciría esta situación.
Punto 2: el artículo 129.1 establece que se justificará en la exposición de motivos la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la norma. El artículo habla de "justificar", no de enunciar que se cumplen los citados principios. Por poner un ejemplo, completar la información que solicita la TGSS tiene un coste estimado, para todos los autónomos societarios de unos 100 millones de euros. ¿eficacia, eficiencia, proporcionalidad? Veremos más adelante que, además, parte de la información ya está en poder de la Administración.
Una parte de los datos solicitados no aportan información para el cómputo de los rendimientos económicos, se trata más bien de datos de carácter personal
Punto 3: el artículo 129.2 indica que la normativa que se apruebe debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El objetivo perseguido por el RD 504/2022 es facilitar el "establecimiento del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional", para lo que el Gobierno "procederá a efectuar las adaptaciones que resulten precisas en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social"
Pues bien, una parte de los datos solicitados no aportan información para el cómputo de los rendimientos económicos, se trata más bien de datos de carácter personal o cuya finalidad es la de establecer un sistema de control que nada aporta a tal fin.
Por ejemplo, los datos de los socios de los autónomos societarios y sus porcentajes, que nada influyen en el cálculo del rendimiento del autónomo que declara. O los datos personales, tanto los propios como los de sus socios. La TGSS ya dispone de los datos necesarios de contacto del autónomo que debe realizar la declaración.
Punto 4: el artículo 129.3 establece que, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta deberá "contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios".
Cuando una norma solicita información de la que ya dispone la Administración, podemos afirmar que el principio de proporcionalidad no se cumple, máxime cuando el coste estimado para completar la información solicitada para el conjunto de autónomos obligados puede superar los 100 millones de euros.
Veremos más adelante, de nuevo, que parte de la información que se solicita ya ha sido facilitada a la Administración. Tan solo una aparente falta de colaboración entre departamentos motiva que Seguridad Social no cuente con parte de los datos que está solicitando.
Punto 5: el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 establece como un derecho del interesado no presentar datos y documentos no exigidos en las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Para el cálculo de los rendimientos netos ¿es necesario conocer los datos de los socios del autónomo? En ninguno de los textos referidos a este procedimiento se recoge la necesidad de facilitar dichos datos.
Ni los datos personales del autónomo societario ni los de sus posibles socios. De hecho, el proceso diseñado por la TGSS va más allá de lo que dicen las normas aplicables. Y esto es así porque se ha pretendido establecer una base de datos de control que no está recogida ni reflejada en ninguno de los documentos normativos.
Punto 6: el artículo 53.i) establece como derecho del interesado "cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes". El principio de legalidad reconocido y recogido en la Constitución española impide que una Administración nos obligue a conculcar una ley para cumplir con un trámite que ella ha fijado: este procedimiento, tal y como lo han diseñado, solicita al interesado datos personales de otros autónomos que, no siendo necesarios para cumplir con el fin de la norma, están contraviniendo los criterios de la LOPD.
Punto 7: el artículo 47 de la Ley 39/2015 plantea los actos de la Administración Pública que se consideran nulos de pleno derecho. El punto 2 del artículo hace referencia a las normas administrativas que vulneres la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas serán consideradas nulas. Vulnerar la LOPD es suficiente para considerar nulo este procedimiento.
Para hacer obligatoria la relación a través de medios electrónicos, el sistema debería ser accesible, fácil, entendible por cualquier ciudadano
Punto 8: el artículo 28 permite al interesado no aportar documentos que ya obran en poder de las Administraciones Públicas. Probablemente sea este artículo el más vulnerado en la tramitación administrativa. A los interesados se les solicita, una y otra vez, documentación que ya obra en poder de otros departamentos de la Administración, básicamente, por la falta de colaboración entre departamentos. El artículo 28 le pide a la Administración que arregle sus problemas entre departamentos y que deje de cargar al interesado por su ineficacia.
Punto 9: el artículo 28.3 incide en que no se deben solicitar al interesado documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable, o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado. Este apartado de la Ley 39/2015 debería bastar para realizar una revisión profunda del diseño que se ha efectuado del trámite de información solicitado por la TGSS a los autónomos societarios. Y no les debería costar nada explicar, uno a uno, los datos que se solicitan dónde están recogidos y para qué son necesarios. No olvidemos: hablamos de que a un autónomo societario le pedimos incluso datos personales de sus socios.
Punto 10: el artículo 14 de la citada Ley habla sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es un derecho para las personas físicas, salvo que se establezca como obligatorio. Para hacer obligatoria la relación a través de medios electrónicos, el sistema debería ser accesible, fácil, entendible por cualquier ciudadano, ¿o es que la Administración puede obligar al ciudadano a comunicarse con ella a través de un colaborador social en lugar de facilitar la comunicación directa por cualquier interesado?
Video trámite TGSS
Si quiere entender lo que digo, vea el video elaborado por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid sobre cómo se completa este trámite (https://www.youtube.com/watch?v=NpviIfwCwsQ).
Luego, dígame si cree que cualquier autónomo podría completar por sí solo el mismo. Porque el sistema debería ser accesible para todos y cada uno de los autónomos.
Seguro que si usted repasa con detalle la Ley 39/2015 encontrará otros principios que se han vulnerado. Y seguro que hay lectores que pensarán que no se está pidiendo nada del otro mundo. Lo cierto es que una norma debe diseñarse con respeto al marco legal establecido en el ordenamiento jurídico.
Seguro que la finalidad de la Ley del nuevo sistema de cotizaciones del RETA se ha acordado con los agentes sociales, pero el hecho es que a 31 de octubre de 2023 una gran parte de los autónomos no han podido cumplirla, y para hacerlo se requiere una inversión o gasto por parte de los interesados cercana a los 100 millones de euros, y el riesgo de ser demandados por los socios de los que den datos por vulnerar la LOPD. Entonces ¿no le parece que algo no se ha hecho bien?