Opinión

La Busca

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
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Eternas parecen ya las voces que claman por una simplificación y agilización de los procedimientos de aprobación de los planeamientos generales.

La cuestión fundamental ha sido aquí siempre la atribución de su elaboración y su aprobación a los municipios, entes con intrínsecas debilidades, que ven cada día más a los planes como elementos extraños, cuando no innecesarios e incluso perniciosos para sus intereses.

Además de ello, si se lograre la aprobación del plan, queda un segundo estadio, el judicial, donde los efectos de algunas sentencias acaban por ser tan radicales que, no solo causan el desanimo en la Administración promotora del instrumento, sino que, en ocasiones, aboca a ésta a complejísimas y costosísimas situaciones respecto a la ejecución de fallos anulatorios. Una de las últimas sentencias más comentadas ha sido una reciente de un juzgado de Barcelona.

El fallo ha incidido en el desánimo de los operadores urbanísticos, pues, referida a la peatonalización de una vía, obliga a "retornar las actuaciones en el estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación" y esto llega con las obras ya terminadas.

¿El motivo? Se considera la peatonalización no como una obra de urbanización sino como una innovación del planeamiento, sujeta a su especial procedimiento, por alterar usos dotacionales pasando de viario a espacios libres… ¿Es un vial peatonal "un no-viario"? ¿No son compatibles ex lege las dotaciones viarias y los espacios libres, más cuando son éstos los que acrecen? De nuevo triunfa "la cuestión procedimental" en un Derecho antiformalista.

El abogado Rodrigo Caballero, en su muro de Likendin, expresa el desaliento causado al hilo de este nuevo pronunciamiento: "Llevamos años diciendo que el planeamiento urbanístico, en su sentido estratégico, está herido de muerte (…). Triunfa el urbanismo táctico, actuaciones de decisión y ejecución rápida y, de repente... (…) La cuestión abstracta (una de ellas), por tanto, no es si el urbanismo táctico es bueno o es malo, sino si nuestro sistema conceptual y normativo permite ejecutar el urbanismo táctico.

¿Bastaría con establecer reglas de compatibilidad de usos públicos o que permitan hacer los viales revertibles en el planeamiento? ¿Planeamiento general o especial? ¿O en realidad necesitamos una habilitación legal expresa? Preguntas muy interesantes que pueden quedar en nada dentro de cinco años cuando resuelva el Supremo."

Para paliar este escenario, la Asociación Española de Técnicos Urbanistas (AETU) lanzó en julio una batería de propuestas de notable interés tanto por su (cualificado) origen como por su contenido. Busca básicamente su Manifiesto lograr materializar en el planeamiento los principios de celeridad y eficacia y para ello señala dos impedimentos esenciales:

La cada vez mayor complejidad documental del planeamiento. y la consideración del planeamiento urbanístico como procedimiento de interés exclusivamente municipal, ajeno a cualquier mecanismo de colaboración interadministrativa.

A lo anterior el propio Manifiesto suma dos situaciones añadidas:

· La tardanza en la emisión de los informes sectoriales.

· Las repetidas declaraciones judiciales de nulidad de los planes.

Sobre este panorama, la primera propuesta del Manifiesto es la limitación de la documentación exigida a los planes, algo que algunas normativas han referido ya creando -no sin controversias prácticas- de la figura de un master plan. Aquí, a mi juicio, lo fundamental es restar contenidos al plan desde la ordenación territorial y la sectorial, principalmente si éstas han de asumirse -sí o sí- por los planes de ámbito municipal.

Segundo objetivo es lograr la corresponsabilidad entre Administraciones, algo que, en Comunidades como Castilla-La Mancha se ha establecido ya desde 2009, en órganos como las Comisiones de Concertación Interadministrativa, un instrumento donde la voluntad de sus miembros es la verdadera garantía de su éxito.

Una tercera propuesta es que la coordinación en la redacción y tramitación del plan se atribuya a un órgano autonómico. La cuestión, más allá de los límites con la autonomía local, hay que situarla en términos de recursos (humanos) y considerar si es más óptimo que se dote de ellos a tal fin a la Comunidad Autónoma (solo Castilla y León tendría que coordinar a 2.248 Consistorios) o a los propios municipios, considerando que cuentan con un déficit estructural de recursos y que, así, éstos podrían destinarse a una pluralidad de tareas más amplias.

¿Y las Diputaciones o Mancomunidades? ¿Y las entidades colaboradoras de la Administración? La cuarta propuesta es la dotación de cartografía por parte de las Comunidades Autónomas a los municipios, algo que algunas llevan ya tiempo realizando.

Aquí seguramente sería incluso más óptimo, aparte de esta medida, la ya apuntada de sustracción de contenidos sectoriales al planeamiento y su ubicación en planes territoriales, algo promovido ya, por ejemplo, en Galicia.

La quinta cuestión se refiere a la constante reivindicación de la emisión en plazo de los informes sectoriales (algo de lo que hablamos aquí hace ya cerca de dos años, https://revistas.eleconomista.es/buen-gobierno/2021/enero/odisea-XY5991891). A ello suma el Manifiesto el que sólo se demanden aquellos informes que afecten directamente al planeamiento en cuestión (algo difícil de establecer a priori en un plan en formación y más si este es general).

Además también apunta a que hay informes a suprimir en los procedimientos de aprobación de planes por considerarlos ajenos a ellos (impacto de género, movilidad o ruido), una cuestión sin duda controvertida. Más idóneas nos parecen las dos propuestas siguientes:

La de un "carácter favorable presunto" del informe cuando éste no se emita en plazo; carácter "enmendable" mediante la emisión in voce de estos (la normativa castellano manchega ya prevé este tipo de pronunciamientos) ante el órgano correspondiente. Y la relativa a la necesaria coordinación en los trámites de participación de los procedimientos ambientales y urbanísticos, también prevista ya en ciertas regiones. Finalmente, y en el ámbito judicial, además del anhelado Anteproyecto de Ley de seguridad jurídica, el Manifiesto recoge dos propuestas muy interesantes como son la creación de tribunales administrativos independientes -habría que añadir especializados- y la introducción de fórmulas de mediación en la ejecución de sentencias. Un elenco de propuestas muy interesantes que marcan una hoja de ruta altamente provechosa y que parte de la ventaja de que se refiere más a aspectos organizativos o de funcionamiento que normativos.

Pues ya se sabe que, como señaló Pío Baroja, "si alguna vez descubre alguna ley, sea usted prudente y no trate de aplicarla. Ha descubierto la ley…, es bastante. Porque si esta ley es física y trata de aplicarla en una máquina, tropezará con la materia bruta; y si es una ley social, tropezará con la brutalidad de los hombres".

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Viceconsejero de Planificación Estratégica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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