
Aunque a la vista de las actuales cifras de ocupación parezca que las actividades de hostelería y restauración se han recuperado, no podemos olvidar que todas ellas arrastran aún los efectos de la pandemia del Covid19, especialmente por el largo período de cierre forzoso de los locales durante el confinamiento obligatorio de la población. Eso las actividades que siguen abiertas, porque muchas no lo lograron.
En los peores momentos de la pandemia, el conjunto de Administraciones aprobaron múltiples ayudas económicas y beneficios fiscales para ayudar a empresas y autónomos a superar la parálisis de la actividad económica, ayudas que para algunos resultaron insuficientes, pero ayudas al fin y al cabo, con el principal objetivo de que "nadie se quedara atrás".
Todos conocemos y vivimos esta situación, de modo que sorprende la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la negativa del Ayuntamiento de Valencia a devolver a una empresa de hostelería del municipio la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), importe correspondiente al tiempo que su actividad tuvo que estar cerrada en cumplimiento de la declaración del estado de alarma.
Pero no sorprende por el sentido del fallo, que es favorable a la empresa y condena al Ayuntamiento a devolver parcialmente la cuota de dicho impuesto, sino que sorprende por los argumentos evasivos de la entidad local para negarse a practicar la solicitada devolución, entre otros, porque el contribuyente no informó de la suspensión o cierre de la actividad o porque en la paralización de las actividades no concurrían circunstancias de fuerza mayor.
La lentitud de la justicia afecta a los ciudadanos y a las empresas, sobre todo a sus bolsillos
Afirma contundente el Tribunal Supremo en casación que la paralización de la actividad fue consecuencia de una norma con rango de ley, de modo que la prueba de la paralización no sería exigible al contribuyente al nacer de un acto de autoridad prohibitivo, lo que, además, le dispensaría del superfluo deber de dar cuenta a la autoridad municipal de las razones de la paralización, evidentes y, además, conocidas por el propio Ayuntamiento.
Por todo ello, el alto tribunal concluye que procede la rebaja de la parte proporcional de la cuota del IAE, en función del tiempo que la actividad hubiera dejado de funcionar, no siendo preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley.
De nuevo, una actuación de una Administración tributaria, a todas luces abusiva, ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para que pudiera ser enmendada y el contribuyente afectado pudiera finalmente ver reestablecido su derecho a contribuir acorde con los principios tributarios más elementales. Un contribuyente que, además de sufrir los perjuicios ocasionados por la pandemia, tuvo que hacer frente puntualmente al pago de la totalidad del impuesto municipal y que, ante la desestimación de su petición por parte de la entidad local, ha tenido que abonar todo el proceso judicial que finalmente le ha dado la razón y le permitirá recuperar una parte de lo pagado tres años después.
Las relaciones tributarias con los administrados no son siempre entre iguales
Son conocidas las quejas por la excesiva burocracia y lentitud de la Administración en general y de la Administración de Justicia en particular, ésta última agravada por la actual huelga de sus funcionarios. Y se suele afirmar que dicha lentitud resta competitividad y atractivo a nuestro país para los inversores extranjeros, pero a quienes afecta realmente es al conjunto de la ciudadanía y de las empresas y, especialmente, a sus bolsillos.
Pero en esto caso, me resulta de vergüenza ajena que se tenga que llegar hasta el Tribunal Supremo para que se le reconozca a un contribuyente los perjuicios ocasionados por el cierre de la actividad decretada por una ley del Gobierno como medida de choque contra una pandemia mundial, y que su ayuntamiento, la administración más cercana, decidiera desestimar su justa reivindicación y le negara la rebaja del IAE, imponiéndole además la carga de la prueba de su perjuicio individual cuando los daños fueron generales y evidentes para todo el mundo, especialmente para las actividades comerciales y de servicios.
Una nueva sentencia que, sumada a las anteriores sentencias sobre la plusvalía municipal, ponen en evidencia una vez más que las relaciones tributarias entre Administración y administrados no son siempre entre iguales, socavando la confianza en lo justo de nuestro sistema tributario. Bienvenidas las leyes para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de dinero, pero cambiar la cultura fiscal y conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así no se conseguirá nunca.
Benjamí Anglès es Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.