Opinión

El ensañamiento psíquico como circunstancia agravante

  • (STS 187/2023, de 15 de marzo)
Foto: Istock

El ensañamiento se recoge en el artículo 22.5ª de nuestro Código Penal como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito". De esta forma, el legislador considera que el ensañamiento implica una mayor culpabilidad por parte del autor del delito, ya que ha actuado con una crueldad innecesaria y desproporcionada sobre la víctima.

El autor, así, va más allá de lo necesario para la comisión del delito: hablamos de la "maldad brutal sin finalidad" en clásica definición de la doctrina penalista, esto es, males innecesarios ocasionados por el mero deleite de causar daño, lo que incrementa la gravedad del tipo penal.

Además, para considerar que existe ensañamiento, se requiere que dicha conducta se lleve a cabo de forma "deliberada". Es decir, se exige un requisito subjetivo: probar que el autor dispone de plena consciencia y deliberación al llevar a cabo acciones destinadas a provocar dolor y sufrimiento en lugar de simplemente cometer el delito en cuestión. Y sí, decimos "probar", pues será necesario un adecuado control por parte del órgano enjuiciador de que tales circunstancias fueran suficientemente acreditadas por las acusaciones.

La agravante específica del delito de asesinato se ha apreciado en numerosas ocasiones en cuanto a daños físicos causados innecesariamente para la producción de la muerte. Hace unos días la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia 187/2023, de 15 de marzo, ha apreciado esta circunstancia modificativa de la pena en el ámbito de los daños morales.

Esta resolución recoge como hechos probados que el condenado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante febrero y marzo de 2019.

Durante la misma, el autor se impuso a su pareja, controlándola y menospreciándola, causando en ella una sensación de inferioridad y llegando a agredirla física y psíquicamente en varias ocasiones, convirtiéndose en tónica habitual.

Un día, la mujer, que padecía de enfermedad de diabetes y era insulinodependiente, requirió de la ayuda de su pareja para medicarse, al encontrarse ésta en un estado de gran deterioro físico que le impedía hacerlo por sí misma.

A pesar de lo anterior, él decidió no prestar ninguna ayuda ni pedir auxilio, permitiendo que se produjera la muerte de la mujer, a la que, incluso, filmó con su teléfono móvil a lo largo de su progresivo y agónico deterioro.

El Alto Tribunal considera que, en este supuesto, el trato vejatorio del condenado a su víctima confirma un sufrimiento psíquico añadido para ésta, pues tales daños resultaban innecesarios para asegurar su muerte. Y es que no resulta destacable si se trata de daños físicos o morales, ya que ambos causan un sufrimiento adicional. Así se pudo probar en este asunto, gracias a las grabaciones en vídeo de que se disponían.

La apreciación de ensañamiento no ha resultado cuestión pacífica en nuestra jurisprudencia, pues los requisitos que han de concurrir no son de sencilla acreditación. Existe un requisito subjetivo que habrá de inferirse de los elementos concurrentes en el caso concreto, así como una exigencia de un mal innecesario que suponga un acrecentamiento del dolor.

Hasta ahora, el momento de la muerte determinado por el médico forense a través de la autopsia era cuestión clave para apreciar si se había producido un "padecimiento innecesario".

Son muchas las ocasiones en las que, en el supuesto del delito de asesinato, no se ha apreciado ensañamiento a pesar de concurrir situaciones muy violencias e innecesarias para alcanzar el resultado típico (como un gran número de puñaladas, por ejemplo), al haberse producido la muerte de forma previa y, por lo tanto, no pudiéndose considerar que con la conducta se ha aumentado el sufrimiento de la víctima.

Ahora bien, en el supuesto del ensañamiento psíquico o psicológico, la capacidad probatoria se complica. Y es que, ¿hubiese sido posible acreditar el padecimiento psicológico de la víctima en el comentado asunto si no se dispusiese de la filmación?

En opinión de esta parte, el ensañamiento a través de daños morales, en lo que al delito de asesinato se refiere, si bien no cabe duda de que puede suponer un aumento del sufrimiento de la víctima, resultará de difícil acreditación. Quizás en el delito de lesiones (art. 148.2º CP) pueda simplificarse su apreciación. En el delito de maltrato animal (art. 337.2.b CP) será, sin duda, casi imposible.

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Abogada penalista

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