
Los ciudadanos, tras la publicación en el BOE de la Ley de transposición de directivas de la Unión Europea, tendrán la facilitar de acudir al notariado para la tramitación de diferentes actos, contratos o procedimientos jurídicos de forma telemática sin necesidad de tener que acudir a la notaría, acontecimiento que ocurre por primera vez en la historia del notariado.
Según el Consejo General del Notariado (CGN), con el empleo de su servicio online, se firmarán alrededor de 3.200.000 documentos anuales que se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.
Con el servicio telemático del notariado, los clientes tendrán la posibilidad de recibir copias de los documentos en formato electrónico. Hasta la aprobación de esta ley, los notarios solo podían realizar trámites online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.
Sociedades limitadas online
Los ciudadanos de la Unión tendrán la capacidad constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado explica que el hecho de procesar los actos jurídicos vía online no es sinónimo de pérdida de calidad. "Que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar online determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una vía alternativa", expresa.
Asimismo, la presencia de esta herramienta no va a sustituir los actos que requieran de una necesaria presencialidad, sino que su funcionalidad deriva para aquellos procesos en los que sea válido sustituir la presencia del ciudadano en la notaría, bajo el propósito de ahorrar tiempo y papel.
Todo aquel que desee acceder al servicio telemático notarial podrá hacerlo accediendo al Portal Notarial del Ciudadano.