Opinión

Delitos económicos y de corrupción: una visión actualizada

Foto: Istock

Desde hace un tiempo, con el término "corrupción" ya no designamos tanto lo que degrada o estropea los objetos que se corrompen por el paso del tiempo, la humedad, etc., sino la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones públicas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores y sus amigos o familiares.

Práctica que conecta, en casi todas las ocasiones, a particulares con autoridades o funcionarios a través de flujos económicos vinculados al poder público para obtener, ilegalmente, ventajas o lucro económico mediante la utilización de influencias o réditos políticos.

Se trata, en definitiva, de una temática que ha obligado al DRAE a reconocerla y con la que se designan los chanchullos y delitos cometidos en torno al poder, tanto por ajenos a éste como por titulares del mismo, siempre o casi siempre, en relación a ganancias económicas ilícitas.

La lengua inglesa es rica en ofrecer todo un abanico de conductas relacionadas con la corrupción: y así a la corrupción a un miembro del jurado la denomina "embracery"; la corrupción de funcionarios, "graft"; el soborno es una "bribery" y el dinero procedente de la corrupción es "hot money".

La respuesta a lo que constituye un fenómeno delictivo de la máxima importancia viene de la mano del derecho penal económico, parte del derecho penal especial que está cobrando gran predicamento en los últimos tiempos, y cuyo interés y número de causas o procesos es una realidad.

1.Los delitos económicos en general

En los últimos tiempos se ha pasado del hurto, robo, a la ingeniería financiera, un tipo de delincuencia más sofisticada que también se conoce como "delincuencia de cuello blanco", "criminalidad de empresa", etc.

Se trata de una delincuencia que configura un tipo criminológico específico, el delincuente de cuello blanco (financieros, empresarios, políticos…), que se desarrolla en torno a las empresas y con conexiones con el mundo político.

De ese modo, estamos ante algo que va más allá de lo que Schünemann llamaba "criminalidad empresarial", porque los hechos y los delitos que los contemplan rebasan el marco empresarial, ya que pueden ser también fenómenos individuales y, además, entran en contacto con las Administraciones y, en consecuencia, con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, se explica porque se ha desarrollado en torno a fenómenos muy destacados de nuestra época, que se encuentran particularmente ligados al dinero: el urbanismo, la sociedad de consumo y las tecnologías de la información.

Por otra parte, el Estado juega un papel muy importante también, porque el Estado de nuestra época –Estado social y democrático de derecho- adopta las formas de "Estado intervencionista" o "Estado fiscal", y no le es indiferente la aparición de realidades tales como el impago de los impuestos (delito fiscal), la economía subterránea (delitos contra la Seguridad Social) o el blanqueo de capitales.

El bien jurídico protegido por estos delitos es lo que podemos llamar el "orden público económico general", ya que su tutela no es sólo de la actividad de los particulares y, ni siquiera de las empresas.

Dotado de los mismos principios jurídico-penales que el derecho penal ordinario, común o clásico, posee, sin embargo, unos rasgos propios que conviene tener en cuenta: bienes jurídicos supraindividuales; presupone un ilícito extrapenal; presencia de un elemento patrimonial; importancia del marco empresarial e Intervención del Estado.

Dificultad de ser perseguido

Derivada de quienes son los sujetos a quienes se pide responsabilidad, se la considera, criminológicamente, como una "delincuencia de poderosos", en la que es común que aparezcan mezclados políticos, empresarios, profesionales liberales –abogados, asesores fiscales, arquitectos…- con la preparación y defensa jurídica que ello supone.

Por otro lado, existen elementos de complejidad procesal, como los siguientes: el paso de la responsabilidad individual a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la gestión de la cooperación internacional (UE: normas, organización al respecto); la existencia de órganos especializados: la Audiencia Nacional, las Fiscalías especializadas…; la intervención de Letrados especialistas en delincuencia penal de empresas; casos con multitud de acusados y acusadores no oficiales; los macrojuicios de gran duración y complejidad; la tutela de intereses difusos/colectivos, representados por asociaciones; la cuasi imposibilidad de contar con una dirección única letrada (a pesar del art. 113 LECrim); los problemas de prueba (presunciones, internacionales, periciales, electrónicas…); la dificultad de determinar las responsabilidades civiles y la problemática de las "conformidades".

Tipos delictivos y clasificación

El siguiente listado recoge los delitos económicos que pueden cometer las personas jurídicas, además de las personas físicas.

Art. 156 bis, tráfico ilegal de órganos.

Art. 177 bis, trata de seres humanos.

Art. 189 bis, prostitución, corrupción de menores y pornografía infantil.

Art. 197.3 y quinquies, descubrimiento y revelación de secretos informáticos.

Art. 251 bis, estafa.

Art.258 ter, frustración de la ejecución.

Art. 261 bis, insolvencias punibles.

Art. 264.4, daños en sistemas de información.

Art. 288, delitos relativos a la propiedad industrial, intelectual, al mercado y a los consumidores.

Art. 302.2, blanqueo de capitales.

Art.304 bis 5, financiación de partidos políticos.

Art. 310 bis, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Art. 318 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Art. 319.4, delitos contra la ordenación del territorio.

Art. 327, contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Art. 328.6, vertidos tóxicos.

Art. 343.3, riesgos catastróficos.

Art. 348.3, riesgos provocados por explosivos y otros agentes.

Art. 369 bis, delitos contra la salud pública.

Art.386,5, falsificación de moneda.

Art. 399 bis, falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.

Art. 427, cohecho.

Art. 430, tráfico de influencias.

Art. 445, corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

Art. 576 bis, colaboración con bandas terroristas.

Del listado expuesto, podemos hacer varias clasificaciones. Así, por su naturaleza, por los intereses que tutelan, por su conexión con la corrupción o por su culpabilidad.

A. Por su naturaleza: delitos económicos: aquellos en que la búsqueda de lucro es el objetivo principal, como la estafa, delitos contra el mercado, frustración de la ejecución, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social…; y delitos no económicos: los que atentan contra otros bienes jurídicos, aunque se hallen vinculados también a un elemento económico más o menos indirecto, como el tráfico de órganos humanos, la trata de seres humanos, delitos sexuales, delitos informáticos, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos urbanísticos, delito ecológico, narcotráfico, falsificación de moneda…

B. Por los intereses que tutelan: los hay que vulneran intereses privados, como los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, estafa, insolvencias punibles… y otros que infringen intereses públicos: además de los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social, falsificación de moneda, los delitos de urbanismo y contra el medio ambiente, los de explosivos, radiaciones ionizantes o la financiación del terrorismo.

C. Por su conexión con el fenómeno "corrupción", podemos distinguir entre delitos comunes propios del orden social y delitos relacionados con la órbita política. Entre los primeros, la inmensa mayoría; entre los segundos, aquellos conectados a la esfera administrativa-política, que se asocian a la denominada "corrupción política", como la prevaricación, financiación ilegal de partidos políticos, el cohecho o el tráfico de influencias.

D. Por su culpabilidad, la mayoría se aplican si concurre dolo, pero se responde tanto a título de dolo como de imprudencia en estos cuatro: las insolvencias punibles, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, el delito de blanqueo de capitales y los delitos de financiación del terrorismo.

A ellos se une, ya fuera del CP, el delito de contrabando, que se regula en la LO 12/95 de 12 de Diciembre de represión del contrabando, modificada en varias ocasiones, que sanciona las operaciones aduaneras contraviniendo las normas administrativas al respecto, según la cuantía de las mercancías y su clase. Y que cuando de personas jurídicas se trata, están exentas de cuantía.

Datos estadísticos

La Memoria de la FGE de 2020 -la última disponible-, cuando llega al epígrafe "delitos económicos", nos dice:

"Un año más debemos lamentar la inexistencia de un sistema informático normalizado e igual para todas las fiscalías, carencia que impide dar una noticia exacta de la evolución de la delincuencia en los hechos sobre los que versa nuestra competencia. Ello obliga a ofrecer estimaciones aproximadas, las más de las veces no cercanas a la realidad."

En todo caso-sigue la Memoria-, como sucedió en años anteriores "se viene observando una tendencia a la baja de las defraudaciones de IRPF, mientras que se mantienen o aumentan ligeramente los fraudes de IVA y Sociedades".

También ha aumentado el número de defraudaciones a la Seguridad Social".

Y en cuanto a los delitos societarios se indica que "Se hace extremadamente difícil el cómputo por el hecho de que su conocimiento esté atribuido a los juzgados de instrucción, y éstos no siempre sean absolutamente precisos en su calificación técnico-jurídica, lo que hace imposible su fijación numérica".

Pues nada, nos quedamos sin saber, de modo más o menos oficial, cuántos delitos de esta clase se tramitan en los juzgados y tribunales españoles, si bien podemos decir que no son pocos.

2.Los delitos de corrupción, en particular

Dentro del conjunto de delitos económicos, los delitos de corrupción son una parte, pero ocupan un sitio destacado, y como no existe en nuestro ordenamiento un capítulo específico con ese título, salvo el delito de "corrupción en los negocios", regulado en los artículos 286 bis a quater, el CGPJ creó en 2015 un "Repositorio de datos sobre procesos por corrupción", que tiene como finalidad ofrecer a la ciudadanía los datos existentes sobre procedimientos judiciales por tales delitos, recogiéndose como tales:

• Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Arts. 439, 441, 442 y 443 CP.

• Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP.

• Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP.

• Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405 y 408 CP.

• Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP.

• Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP.

• Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP.

• Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP.

• Corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Arts. 286, 3º y 4º CP.

Las cifras de los procedimientos por delitos de corrupción

El primer año en el que hay datos completos -el Repositorio se crea en 2015- es en 2016, en cuyo año se vieron envueltas en procesos por corrupción 659 personas, todas físicas, porque no dio tiempo a enjuiciar a ninguna persona jurídica, dictándose un total de 114 sentencias, de las cuales 89 fueron condenatorias y 25 absolutorias

En 2017, se vieron implicadas 395 personas físicas y se dictaron 93 sentencias condenatorias y 33 absolutorias. En 2018, las personas a enjuiciar fueron 241 personas físicas y ya entran las personas jurídicas, concretamente 30, pronunciándose 49 sentencias condenatorias y 26 absolutorias.

En 2019, se llevó a juicio a 193 personas físicas y 48 jurídicas, con 68 sentencias condenatorias y 26 absolutorias. Y en 2020, 222 personas físicas y 49 jurídicas, con el resultado de 46 sentencias condenatorias y 21 absoluciones.

En dichos ejercicios, las sentencias condenatorias con conformidad se han movido en torno al 40 por 100 de las condenas en total, salvo en 2019 que no superaron el 30 por 100.

Y en cuanto a los porcentajes de sentencias absolutorias, de los datos expuestos, se desprende que las defensas consiguieron entre un 30 y un 50 por 100 de absoluciones.

En cuanto a los datos más recientes, así los del primer trimestre de 2022, nos encontramos a 44 personas físicas y una jurídica incursa en procedimientos de corrupción, habiéndose producido 9 sentencias condenatorias, de las cuales 6 por conformidad y 7 absoluciones .

La comparativa con igual periodo de 2021 ofrece en el primer trimestre de dicho año a 53 personas físicas y 19 jurídicas envueltas en estos procedimientos, habiéndose dictado en dicho periodo 11 sentencias condenatorias, 3 de ellas con conformidad y 6 absolutorias.

3.Algunas conclusiones

-Se han consolidado los delitos económicos, y dentro de ellos ocupan un papel destacado los de corrupción.

-Un examen por delitos permite ver como delitos más cometidos las prevaricaciones y malversaciones de fondos.

- Las condenas a personas jurídicas, aunque no sean más que a personas físicas, ya alcanzan cifras notables.

-Se detecta un porcentaje amplio de sentencias condenatorias con conformidad.

-La complejidad de estos procesos lleva a que las causas sean de gran duración y, salvo que se logre un acuerdo entre las partes, se ven abocadas a pena de prisión, inhabilitaciones y fuertes indemnizaciones y multas, con sus correspondientes intereses.

-Las defensas consiguen que, de cada dos sentencias, casi una sea absolutoria, lo que habla del nivel de los Abogados dedicados a este tipo de delitos.

-Las estafas masivas están siendo los delitos más recientes con mayor efecto mediático (así, los fraudes en criptomonedas), que junto a las falsedades mercantiles y delitos fiscales, son los delitos económicos más numerosos.

En definitiva, la corrupción se ha convertido en un modo generalizado de "hacer negocios ilegales", con ventaja sobre terceros que compiten lícitamente o, decididamente, mediante la comisión de delitos relacionados con la estructura del poder y por ello la atención e importancia que ha alcanzado la delincuencia económica, y conexa a ella, los delitos relativos a la corrupción.

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