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Son nulas las multas de Hacienda por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) previas al fallo del TJUE

  • El TS sienta jurisprudencia al situar la nulidad en la vigencia de la norma española por incumplir el Derecho comunitario

El Tribunal Supremo reconoce el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras de Hacienda, en el caso de que hayan sido recurridas en los tribunales, por incumplir el plazo establecido para declarar los bienes en el extranjero a través del Modelo 720, incluso antes de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, que las declaró desproporcionadas.

En dos sentencias dictadas los días 4 y 6 de julio de 2022, el Tribunal Supremo dictamina que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español, contraria al Derecho de la UE, y la nulidad de las sanciones impuestas al amparo de esta legislación española, deriva de las disposiciones del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.

Así, las sentencias explican que el carácter vinculante del Derecho de la UE obliga a jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora.

El Supremo fija así, doctrina jurisprudencial sobre las sanciones tributarias impuestas por Hacienda ante el incumplimiento de la obligación de formalizar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720.

El ponente de ambas sentencias, el magistrado Toledano Cantero declara la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Agencia Tributaria (Aeat) a particulares, por no haber cumplido en plazo la obligación de informar en el modelo 720, sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En los casos enjuiciados en este litigio se trataba de bienes y derechos situados en Suiza.

A este respecto, Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de la Universidad Abat Oliva, explica que "esta sentencia lo que hace es confirmar lo que dijo Luxemburgo sobre las sanciones formales que fueron recurridas en plazo. No estamos hablando de que el Supremo diga que todas las sanciones se pueden recuperar, sino solo aquellas que se recurrieron en plazo".

Y añade el fiscalista, que "si hablamos de aquellos contribuyentes que se aquietaron, van a tener que ir por un procedimiento especial de revisión, sea nulidad o sea responsabilidad patrimonial de la Administración, pero sobre eso no hay nada decidido".

Las sentencias, en línea con la emitida por el TJUE, resuelven que el régimen sancionador establecido en la legislación española vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), y lesionan la libre circulación de capitales, dado que resultan desproporcionadas sobre las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Imprescriptibilidad

Otra novedad importante de estas sentencias es que no se pronuncian sobre los parámetros de proporcionalidad del régimen sancionador por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, "puesto que el aplicable en el caso litigioso ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico nacional tras la sentencia del TJUE de 22 de enero de 2022.

Además, Toledano Cantero estima que el cambio legislativo introducido por el Gobierno para mantener la figura del Modelo 720, que elimina las sanciones consideradas desproporcionadas y la falta de prescripción de los bienes y derechos, a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que introduce nueva redacción a la Disposición adicional 18ª LGT, hace "que en la situación actual, se trate de una cuestión de índole puramente especulativa y teórica, carente de relevancia a efectos de la fijación de doctrina jurisprudencial".

Sobre las costas del recurso de casación, la Sala no aprecia "temeridad ni mala fe en ninguna de las partes," por lo que cada una debe soportar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad, como establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Comentarios 2

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¡LADRONES!
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En Contra

El daño ya esta hecho...destrozaron muchas familias y negocios con su voracidad recaudatoria carente de toda moral.

¿ Que se inventaran ahora?

Puntuación 9
#1
a
A Favor
En Contra

Venga, y ahora contadle a hacienda las criptos que tenéis jajajaja.

JAMÁS le contéis NADA a Hacienda. NUNCA.

Y siempre, al JUZGADO.

Puntuación 6
#2