Legal

Los abogados y procuradores de turno de oficio condenados por violencia de género no podrán defender a las víctimas de este delito

  • La exclusión del turno de oficio se extiende a los penados por delitos con víctimas vulnerables
Foto: JJ Santacana

Los abogados y procuradores del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal de víctimas de delitos de la misma naturaleza por la que hayan sido condenados, tales como violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, con víctimas menores de edad o con discapacidad.

Así, se establece en el Real Decreto que ha recibido el aval del Consejo de Ministros y que en el caso de la violencia de género se ha nutrido de aportaciones de organizaciones feministas.

Esta medida forma parte del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que tiene como objetivo fundamental que se garantice a las víctimas de violencia de género la asistencia y representación por letrados de turno de oficio especializados en esta área.

La motivación de este real decreto tiene su origen en una recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, a raíz de una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres en la que se exponía que abogados condenados por violencia de género ejercían como abogados de oficio en asuntos relacionados con estos delitos en turnos especializados. Sin embargo, la norma no se ha quedado ahí y se han extendido sus efectos a otros colectivos de víctimas vulnerables.

Eficiencia digital

El Consejo de Ministros ha aprobado también, el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo es dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del servicio público de Justicia.

Este proyecto establece un marco jurídico para regular los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital, impulsando su eficiencia y orientando al dato los sistemas de Justicia.

Se trata de uno de los pilares legislativos del plan Justicia 2030, junto con las otras dos leyes de Eficiencia Procesal y Organizativa, actualmente ya en trámite parlamentario. La ley complementa a las dos anteriores y se apoya con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Desde marzo de 2020 hasta junio de este año, gracias a la digitalización de la Justicia, impulsada a raíz de la pandemia, se han producido más de 920.000 actuaciones procesales no presenciales, entre juicios telemáticos y otras actuaciones, lo que ha supuesto un ahorro estimado en desplazamientos de más de 19 millones de euros y se ha evitado la emisión de 9.124 toneladas de CO2, equivalente a 1.382 vueltas al mundo.

La ley regulará la identificación y firma digital electrónica, además de la regulación del sistema Cl@ve Justicia, para la identificación y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales por videoconferencia; así como en los servicios notariales y registrales no presenciales.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky