La firma de abogados Arriaga Asociados ha anunciado, en un comunicado, que recurrirá la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no admitir la querella que formuló contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil a los que acusaba de delitos de prevaricación y de coacciones por "tergiversar" la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el índice hipotecario IRPH, por lo que, además, el auto se trasladó a la Fiscalía por si considerase que hay delitos penales en estas consideraciones.
El bufete,considera que si la Sala de lo Civil hubiera atendido las conclusiones del TJUE, "los tribunales tendrían que estudiar caso por caso si los clientes recibieron información suficiente".
Explica la firma de abogados que el TJUE impuso a los jueces la obligación de "llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo".
El TJUE señalaba que el contrato puede "no incluir la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial".
"Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia", añadía el TJUE.
Arriaga Asociados reprocha a dichos magistrados que interpretaran este párrafo de modo que valdría con que hubiera "datos públicamente disponibles y accesibles", obviando el resto de dicho epígrafe, lo que ve como una "manipulación o tergiversación" que llevaría a concluir que "lo único importante es que el IRPH está en un registro público (BOE) y es un índice oficial", por lo que "los jueces no tendrían que investigar nada".
Sin embargo, el bufete defiende que, si la Sala de lo Civil hubiera recogido el párrafo completo, "los tribunales tendrían que estudiar caso por caso si los clientes recibieron información suficiente". "Y los bancos tendrían que probarlo, lo cual sería muy difícil porque casi nunca facilitaron información ni documentación", subraya.
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