El Tribunal Supremo (TS), a través de la denominada Sala del 61 del Tribunal Supremoen un auto, de 4 de julio de 2022, ha inadmitido, por falta total de fundamento, una querella del despacho de abogados Arriaga Asociados contra los cuatro magistrados Sala de lo Civil del propio Tribunal (Sancho Gargallo, Sarazá Jimena, Vela Torres y Díaz Fraile), que dictaron sentencias sobre el IRPH, por presuntos delitos de prevaricación judicial continuada y decoacciones.
El ponente, el magistrado Barja de Quiroga López, remite, además, el texto a la Fiscalía por si algunas afirmaciones introducidas en la querella pueden constituir un delito de calumnias, al tiempo que abre una pieza separada por si los querellantes han cometido abuso de derecho.
Señala el magistrado en el auto de inadmisión, que "a la vista del contenido de los términos de la querella, y a la petición de práctica de diligencias que realizaba sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se incluía la investigación sobre posibles sobornos, deduce testimonio de la misma para su remisión al Ministerio Fiscal, "por si dichas afirmaciones pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones".
Reacción ante tres sentencias
Arriaga Asociados presentó su querella en la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo (TS) en el pasado 16 de marzo de 2022, contra los cuatro magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, por los delitos de prevaricación y coacciones al considerar que no aplicaron la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las tres sentencias dictadas el pasado 27 de enero de 2022 en las que reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de ser no transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial.
Además, alegaba que el Tribunal Supremo, en su Auto de 15 de febrero, dictaminado que la retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas en los litigios por IRPH por falta de "interés casacional".
Lo que consideraban que suponía incentivar de forma masiva a todos los consumidores a no presentar recursos de casación sobre el IRPH, sin estudiar el caso concreto tal y como exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Consideraba que el Supremo se aparta de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y también de su propia doctrina, respecto a cómo ha de ser la protección de los derechos de los consumidores, en lo que consideraba una "falta de respeto al estado de derecho".
El auto concluye que en la querella "no se aporta dato objetivo o indicio alguno, al margen de las apreciaciones subjetivas de la querellante, capaz de sustentar la imputación que se dirige contra los magistrados querellados por la presunta comisión de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal.
Razona el magistrado que en la querella se deja traslucir una suerte de concierto, entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias, de modo que, en ejecución de tal concierto, habrían cometido los delitos que se les imputan, apartándose del recto ejercicio de sus funciones con la exclusiva intención de desincentivar toda controversia en la materia y en claro perjuicio de los intereses de los consumidores.
Finalmente, argumenta que dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho, conforme al artículo 240.3 de la LECrim, "procede que las costas sean impuestas a la parte querellante".
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