El Tribunal de Justicia, en sentencia de 14 de julio de 2022, declara que las Administraciones Públicas pueden reservar a entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad para celebrar acuerdos de presentación de servicios sociales de asistencia a las personas.
El ponente, el magistrado Constantinos Lycourgos, determina que la exclusión de las entidades privadas con ánimo de lucro de los procedimientos de adjudicación de estos contratos públicos no es contraria al principio de igualdad, siempre y cuando dicha exclusión contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria que sustentan ese sistema.
Igualmente, concluye que para evitar laarbitrariedad por parte del adjudicador, el principio de transparencia deberá de ser respetado.
En el caso en litigio, a Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social. Mediante su recurso, la asociación solicitaba, principalmente, la nulidad de dicho Decreto.
Así, no obstante, el ponente de la sentencia determina que sí que resulta contrario a la Directiva el hecho de que constituya un criterio de selección de los operadores económicos la implantación de los mismos en el territorio de la localidad en la que han de prestar los servicios sociales.
En efecto, "ello es manifiestamente desproporcionado con respecto a la consecución del objetivo legítimo de garantizar la proximidad y la accesibilidad de los servicios sociales".
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