Legal

La estatura mínima de 1,60 metros para que las mujeres puedan ser policías, discrimina

  • Incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas
Foto: EFE

El TribunalSupremo. en sentencia de 14 de julio de 2022, anula el requisito de estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para ingresar en Cuerpo Nacional de Policía al constituir una discriminación indirecta de éstas sobre los hombres, a quienes se requiere una estatura mínima (1,65 metros) menos exigente, ya que es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25%) que el de hombres (3%) que no alcanzan la altura requerida.

El ponente, el magistrado Fónseca-Herrero Raimundo, concluye que la discriminación indirecta que se produciría al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como es el caso, a las diferencias de estatura media, por sexo, de la población española.

Considera el ponente que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía y dentro de la estructura de la Policía hay áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física.

La recurrente alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de manera que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad (ella fue excluida por medir 1,56). Para la aspirante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.

La sentencia estima el recurso, destacando en primer lugar que incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria, y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria.

En cuanto a la argumentación del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades, la sentencia contesta que nada dice la Administración, sin embargo, "sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana".

Asimismo, el magistrado señala que la alegada finalidad de la norma, de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo de Policía, "en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer".

También subraya la Sala que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía, y que, como señala la recurrente, dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, "y mucho menos tener una estatura más o menos elevada".

La sentencia recuerda, además, que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias), donde es de 1,60 m. para hombres y 1,55 m. para mujeres.

El Supremo, además de anular el requisito del Real Decreto que aprobó el Reglamento, declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafonamiento, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida.

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