Opinion legal

Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Foto: Istock

La importancia que desde las Instituciones Europeas se viene dando al cambio climático y al medio ambiente ha llevado a los distintos países europeos a la adopción de medidas dirigidas a reducir el impacto que la generación de residuos tiene sobre el medio ambiente.

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de inminente aprobación, es el último eslabón de esta sucesión de programas que a lo largo de los años se han ido adoptando tanto a nivel europeo como a nivel nacional y que a la vez que mantiene el espíritu de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a la que viene a sustituir, avanza en la prevención y gestión de residuos para un modelo de economía circular.

El modelo de economía circular constituye la piedra angular de la Ley de residuos que pronto verá la luz y que incorpora tanto la Directiva marco de residuos de 2008 como su sucesora, a la sazón, Directiva (UE) 2018/851, en el ánimo de progresar tanto en la consecución de dicho modelo económico como en la mejora de la información y trazabilidad de los residuos.

Es la primera vez que un texto jurídico nacional define tal modelo económico, el cual tiene su correlato en la transcendencia que otorga el legislador a la prevención de residuos, para así poder efectuar una completa transición a una economía circular y baja en carbono que favorezca el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Se avanza, asimismo, en el ámbito de gestión de residuos incluyendo un calendario para la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la que ya existe para el papel, el plástico y el vidrio, todo ello con el objetivo de que en el año 2035 el 50% de los residuos municipales generados se recojan de forma separada.

Un área prioritaria de intervención de la nueva Ley es en materia del plástico, alentada por el interés que muestra la Unión Europea por reducir el impacto en el medio ambiente, objetivo esencial de la Directiva (UE) 2019/904 cuyo contenido se incorpora en la que será la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tal preocupación estriba en que se ha constatado que se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y que a pesar de los innegables beneficios que reporta para ciertos sectores productivos, son incuestionables los problemas que provoca sobre el medio ambiente habida cuenta de la amplia superficie marina y de la gran diversidad biológica con que cuenta nuestro país.

Una de las contribuciones más significativas que va a traer consigo la nueva Ley de residuos son las novedosas medidas fiscales que incorpora en el ámbito de los residuos y tratan de incentivar la economía circular. Se trata de la creación de un impuesto sobre envases de plástico no reutilizables y de un impuesto a la incineración, coincineración y depósito de residuos en vertedero, así como la obligación que impone a las entidades locales de desarrollar en un plazo de tres años, una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.

Junto a la regulación que la nueva Ley hace de los residuos, se ocupa también de los suelos contaminados, manteniendo la regulación formulada por su predecesora, aunque potenciando su importancia, al introducir como novedad la creación de un inventario nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será elaborado por las CCAA y remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 31 de marzo de cada año, con la finalidad de que este último elabore el inventario estatal de declaración de suelos contaminados y descontaminaciones voluntarias para así cumplir con sus obligaciones de información a nivel nacional, europeo e internacional.

Con la creación de este inventario incrementa acertadamente el legislador el papel del Registro de la Propiedad en materia de suelos contaminados, del que carecía la regulación anterior.

En este sentido, constata la ineludible interconexión que debe existir entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Registro de la Propiedad al objeto de que este último tenga conocimiento del contenido de la información obrante en el inventario estatal a fin de que pueda incluirse en la publicidad registral, notas de calificación y despacho de documentos.

En relación con el Registro de la Propiedad, destacar, asimismo, la obligación de dejar constancia de toda actividad potencialmente contaminante en las transmisiones de inmuebles o declaraciones de obra nueva que se realicen por cualquier título, tanto en documentos públicos como privados, ampliando así la eficacia y acceso de las situaciones cuya publicidad en el Registro de la Propiedad es necesaria en el mercado en aras de la transparencia.

Ello es consecuente con la digitalización de los procesos, la supresión de las barreras y reducción de trámites, así como con la igualdad del acceso de los documentos electrónicos a los Registros Jurídicos.

En definitiva, la nueva Ley de residuos pretende avanzar en la implantación de medidas de prevención, reutilización y reciclado de residuos, aumentando la transparencia y eficacia tanto ambiental como económica de la actividad de gestión de residuos, con la finalidad de avanzar en la implantación de un modelo de economía circular siguiendo los objetivos de la Agenda 2030.

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