
No es procedente acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial para obtener la devolución de lo satisfecho en concepto de cuotas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a raíz de la declaración de nulidad de un Plan Parcial, que cambió la clasificación del suelo, pasando de urbano a rústico.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2022, en la que plantea que "la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización".
Así, lo establece el artículo 32 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que ésta sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pero excluye los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Además, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
En estos casos, es claro que existe un daño imputable al Ayuntamiento (que giró las liquidaciones), consecuencia de la anulación de un Plan Parcial, elaborado y promovido por la mercantil recurrente con el propósito de realizar una promoción de viviendas sobre fincas de su propiedad, clasificadas como suelo urbanizable no delimitado, que pasaron a ser suelo urbano.
Antijuridicidad del daño
La ponente, la magistrada Huerta Garicano, razona que esta circunstancia es trascendente a la hora de determinar la eventual antijuridicidad del daño para lo que es preciso, de una parte, que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público; y, de otra, que el ordenamiento no imponga al perjudicado el deber de soportar el daño.
Y, determina que en este caso es claro que el daño no es la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público dada la activa participación de la recurrente en la elaboración del Plan, lo que comporta que tenga la obligación de asumir las consecuencias de esa operación urbanística fallida encaminada a su lucro personal.
Y concluye que la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del IBI, sobre una norma urbanística, declarada nula, ha de realizarse mediante los instrumentos establecidos en la legislación tributaria. Excepcionalmente, cuando por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable el uso de estos mecanismos, cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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