Fiscal

El Teac ya acepta la compensación de bases negativas extemporánea en Sociedades

  • Cambia el criterio que venía manteniendo y aplica la sentencia del Tribunal Supremo que lo así lo ha establecido
  • La resolución reconoce que no se trata de una 'opción' sino de un derecho autónomo
Foto: Istock

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en resolución de 25 de febrero de 2022, ha cambiado el criterio que venía manteniendo, al aceptar la posibilidad de aplicar el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se presenta extemporáneamente.

La Sala asume así el criterio fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2021, asume el criterio jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.

De esta forma, concluye, que esta interpretación judicial es particularmente relevante y trae como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del Impuesto sobre Sociedades extemporánea.

La actual doctrina es contraria a al criterio del Teac de las resoluciones de 4 de abril de 2017 , 9 de abril de 2019, 14 de mayo de 2019, 22 de julio de 2021, 22 de septiembre de 2021, 16 de enero de 2019 y 22 de julio de 2021.

Razona la Sala que la compensación de bases imponibles negativas constituía, a juicio del Teac, una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y el hecho de no presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un determinado ejercicio en plazo suponía "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea, tal y como ocurre en el caso recurrido.

Sin embargo, la Sala considera que debe atender a que, recientemente, el Tribunal Supremo ha sentado, como criterio jurispridencial, un razonamiento distinto al seguido, hasta ahora, por este el Teac, considerando la compensación de bases imponibles negativas como un derecho y no una opción tributaria; en consecuencia, habida cuenta de tal conclusión, estaría permitido su ejercicio -esta compensación - en autoliquidaciones de carácter extemporáneo.

Razona el Alto Tribunal en su sentencia, que pese a que la Exposición de Motivos de la LGT destaca que ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo definen el concepto jurídico de "opciones tributarias" a las que se refiere el artículo 119.3 de la LGT. Contrasta con este silencio conceptual, la circunstancia de que ese mismo precepto, en su apartado primero, se encarga de definir lo que es "declaración tributaria".

En el contexto de la calidad jurídica de la ley considera que resulta exigible una mínima coherencia interna en cualquier producto legislativo, correspondiendo, en su caso, a la Administración, completar, acotar o desarrollar a través de disposiciones administrativas generales las previsiones de la ley, dentro del margen de maniobra que, en cada momento, el ordenamiento jurídico confiera al reglamento.

Y concluye, que no es coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento tributario exhibe sobre las opciones tributarias, alejadas de la claridad y precisión exigibles.

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