Opinion legal

¿El primer paso para cobrar el IBI a la Iglesia?

  • Echamos la vista atrás hasta la ley hipotecaria de 1946
La Mezquita de Córdoba. eE
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El último melón que ha abierto el Gobierno de Pedro Sánchez es el de los inmuebles de la Iglesia Católica. El Ejecutivo ha entrado de lleno en el debate sobre las prerrogativas que ley española concede a la Institución por, entre otras, estar asentada en el país antes de que España fuera España. Sin embargo, hace ya años que se habla de los privilegios de la Iglesia.

El principal foco de crítica ha sido durante estos años el beneficioso tratamiento fiscal y, también, la capacidad de la Conferencia Episcopal para poner bienes a su nombre. Unos beneficios que nacen de la ley hipotecaria de 1946. Esta norma consideraba a la Iglesia de la misma forma que a las administraciones públicas y, por tanto, le permitía registrar bienes inmuebles mediante un procedimiento rápido y sencillo, sin tener que presentar la documentación que se exige al resto de personas físicas y jurídicas para acreditar una propiedad.

Sin embargo, varios juristas historiadores se remontan al Real Decreto de 11 de noviembre de 1864, firmado por Isabel II, en la que ya se introdujo la equiparación de la certificación administrativa con la certificación eclesiástica. Hasta ahora, ha bastado con que un obispo certificase la propiedad de la Iglesia sobre determinado bien para que este quedase registrado a su nombre, equiparando así a los miembros de la Iglesia con fedatarios públicos. El Reglamento que, un año después, desarrolló la ley de 1946, remachaba esa prerrogativa de la Iglesia católica en su artículo 19, pero establecía una excepción en el 5.4 al señalar que quedaban excluidos de poder inmatricularse "los templos destinados al culto católico". Esta situación fue corregida por la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998, en vigor hasta 2015, en la que ya se incluían los templos en ese procedimiento especial de inmatriculación.

Ahora el Gobierno permite revisar todas esas inmatriculaciones. Sin embargo, aún queda pendiente el asunto fiscal. ¿Se abrirá también el melón de la exención a la Iglesia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

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