
El Colegio de Registradores de España considera que las grabaciones de audio y sonido que se hagan en las Juntas de Accionistas telemáticas tanto de las sociedades cotizadas como de las anónimas y limitadas deben ser incluidas en el acta que levantará el notario y legalizadas para evitar que puedan ser alteradas en el caso de reclamaciones judiciales de los socios. En el caso de celebración totalmente telemática, sin presencia física, buscan que no se pueda manipular ni el vídeo ni el audio.
Así consta en una ampliación a las enmiendas planteadas por el Grupo Socialista a la Ley de Sociedades de Capital, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que actualmente se tramita en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Con estas enmiendas se pretende que las sociedades que lo deseen puedan realizar a partir de la entrada en vigor de la norma hacer las Juntas exclusivamente telemáticas, sin participación física de los socios. La propuesta es extensible, además de a las cotizadas, a las sociedades anónimas y limitadas.
Los registradores han hecho llegar su propuesta a los miembros de la comisión parlamentaria y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los registradores abogan por el respeto a las exigencias de la normativa sobre protección preventiva del tratamiento de datos personales. Así, proponen que los ficheros con la grabación de las reuniones se adjunten al acta de las sesiones y se inserten en el correspondiente libro de actas o en libros especiales objeto de posterior legalización telemática.
En el anuncio de convocatoria de la sesión se deberá advertir a los concurrentes de la intención de grabar la sesión, la finalidad del tratamiento y archivo de los datos, y los requisitos para el ejercicio de los derechos de los grabados.
El acceso a tales contenidos por socios o personas de interés legítimo deberá cumplir con las exigencias del derecho de información de los socios y con la normativa de protección de datos.
La propuesta de los socialistas, que buscan ampliar los registradores, establece la posibilidad de celebrar la junta exclusivamente telemática, bajo la exigencia de que la incorporación de esta posibilidad en estatutos deba ser aprobada por una mayoría de al menos dos tercios del capital presente y representado que acuerde la modificación.
La asistencia por medios telemáticos deberá garantizar la identidad del sujeto y en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
En particular; los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad antes de la constitución de la junta.
Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
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