Los Registros Mercantiles y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomiendan a las sociedades cotizadas, que cuando su órgano de administración convoque la junta general, que incluyan en la convocatoria régimen de celebración que habrá de aplicarse a la junta general en caso de que se acabe celebrando antes o después del fin del estado de alarma.
Así, se establece en el artículo 40.6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que afecta tanto a las pymes como a las cotizadas, aunque estás tienen medidas especiales.
En un comunicado conjunto, ratificado por el Colegio de Registradores de España y la CNMV, se recomienda tener en cuenta, por tanto, en el anuncio de convocatoria tanto la existencia de restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas por el estado de alarma como la posibilidad de que las mismas hayan cesado en el momento en que haya de tener lugar la junta general, y ésta deba de regirse por legislación ordinaria.
Así, cuando se opte por esta solución se considera apropiado que la convocatoria prevea, asimismo, la publicación de un anuncio complementario que concrete el régimen de celebración de la junta con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la misma.
Las medidas y soluciones que puedan arbitrarse en la convocatoria en función del alcance concreto de las restricciones o recomendaciones deberán en todo caso evaluarse cuidadosamente por el consejo de administración y garantizar de modo efectivo el ejercicio de los derechos antes citados de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato.
En relación con este último derecho, previsto en el artículo 514 de la Ley de Sociedades de Capital, debe tenerse en cuenta que las posibles restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de cierto número de personas que afecten a todo o parte del territorio nacional podrían limitar de facto el derecho de todos o parte de los accionistas a asistir, personalmente o por medio de representante, a la junta general de accionistas en el lugar previsto para su celebración.
Por esta razón, por la que en estas circunstancias el consejo de administración, en aras a evitar situaciones discriminatorias, podría decidir que la junta se celebre por vía exclusivamente telemática, en los términos previstos en el artículo 41.1.d) del RD-Ley 8/202.
Fuertes restricciones legales
Se establece para las socieaddes cotizadas, la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales.
Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor el real decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de esta facultad:
Si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes;
Si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
(i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Cualquiera de estas modalidades de participación en la junta podrá arbitrarse por los administradores aún cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
Excepcionalmente, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
Cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas recogidas en el artículo 40.6 bis del Real Decreto-ley, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.