
Según las últimas noticas, las plataformas tecnológicas de reparto que operan en España adeudan a la Seguridad Social la cantidad (nada desdeñable) de más de 25 millones de euros, en concepto de cuotas. En concreto, Glovo adeudaba más de 16 millones de euros siendo la que más respecto al resto (Deliveroo, Amazon y Uber).
Las numerosas batallas judiciales de índole laboral que se había suscitado en los tribunales sobre si los repartidores de estas plataformas eran trabajadores por cuenta ajena o propia ha ocasionado una gran controversia y repercusión.
Tal fue la delgada línea que separaba al repartidor del trabajador por cuenta ajena o propia, que hubo tribunales de la jurisdicción social que se habían pronunciado en un sentido y en otro, hasta el punto de que tuvo que ser el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina el que pusiera fin al debate, determinando que el repartidor de Glovo era trabajador por cuenta ajena.
La clave es que se haya actuado con ánimo defraudatorio
Debido al carácter de la deuda (cuotas a la Seguridad Social) y la elevada cuantía de la deuda, se plantea la posibilidad sobre si Glovo puede ser responsable directo, vía artículo 31.bis del Código Penal, de la comisión de un delito penal de los denominado del Trabajo como es el delito contra la Seguridad Social.
Esta conducta típica se puede cometer por acción u omisión, pero la clave es que se haya actuado con ánimo defraudatorio, lo que reviste al delito de la necesidad de que ya existido dolo (conocimiento de la antijuridicidad de la acción y del resultado).
No basta con que el sujeto activo (en este caso, Glovo) haya incumplido su deber laboral de haber ingresado las cotizaciones, toda vez que es necesario según el propio Código Penal y la abundante doctrina judicial, haya concurrido un plus en la conducta materializado en ánimo defraudatorio.
Sanción administrativa
De no concurrir dicho ánimo, la conducta de Glovo estaría extramuros del delito, pero no de la sanción administrativa.
Aunque la doctrina judicial no es unánime a la hora de definir que es ánimo defraudatorio, la mayoría coincide en que es necesario la "ocultación de datos relevantes para la determinación de la cantidad a ingresar a la Seguridad Social".
En mi opinión, hasta que el Tribunal Supremo puso fin al citado conflicto no había existido ese plus. Entre otras cosas, porque numerosos pronunciamientos judiciales avalaban que los trabajadores eran autónomos económicamente dependientes o la que comúnmente se conoce como TRADE8 (figura muy polémica al encontrarse 'a caballo' entre trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia).
Pues bien, cuestión diferente es el momento actual: cuando se ha declarado definitivamente la laboralidad de los repartidores, existe la obligación de cotizar por parte de Glovo y se han iniciado las labores de regularización.
Ante este panorama, Glovo sí podría actuar con ánimo defraudatorio ante la Seguridad Social de diferentes maneras.
A modo ejemplificativo, podría no proporcionar los datos para el correcto cálculo de las cotizaciones o realizar maniobras de ocultación de información (declarar menos antigüedad, menos número de trabajadores, menos salario, etc.), crear sociedades artificiosas que impidiera o dificultara la cotización (creación de sociedades pantalla o instrumentales), dificultar la labor inspectora y liquidadora (dilatar indebidamente el procedimiento o no aportar la información sin justa causa) y, provocar intencionadamente la insolvencia.
En conclusión, habrá que esperar a los hechos que acontezcan durante la tramitación de los expedientes de regularización de cotizaciones para conocer si Glovo recibe un nuevo varapalo, esta vez de carácter penal, al ser condenada por la comisión de un delito contra la Seguridad Social.