
Nueva sentencia sobre 'cláusulas suelo' del Tribunal de Justicia Europeo que hace temblar los pilares del sistema hipotecario español, que hasta la crisis económica iniciada en 2007 pasaba por ser uno de los que mayor seguridad jurídica aportaban a la hora de comprar un inmueble. Por ello, España es tierra de propietarios y no de alquilados. Malo para quienes aspiran a obtener un crédito hipotecario, no solo para los bancos.
La sentencia, de 26 de enero de 2017, abre la oportunidad de llevar a los tribunales todas y cada una de las cláusulas que componen los contratos hipotecarios firmados entre los consumidores y los bancos, incluso en aquellos casos en que un tribunal ya decidió sobre la abusividad de alguna determinada cláusula. Y, además, permite que los consumidores revisen, incluso anulen, todas aquellas cláusulas de vencimiento obligatorio que llevaron al desahucio de viviendas bajo una interpretación judicial de la norma, que admitía que con un solo impago de la mensualidad se debía pagar toda la deuda pendiente o entregar la casa.
Y con vistas al futuro, la Justicia Europea determina que los jueces están obligados a revisar todas las cláusulas de los contratos de créditos hipotecarios que lleguen a sus juzgados, aunque no hayan sido recurridas por sus titulares. Así, son revisables no solo las 'cláusulas suelo', sino también las de los gastos de gestión, el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, los intereses ordinarios y los de demora, la cláusula de responsabilidad universal de la deuda o la de vencimiento anticipado.
A lo que no desciende la sentencia es a cuestiones precisas, como el número de meses que es preciso dejar de pagar para que el banco pueda proceder a la ejecución de la vivienda o qué se debe entender por "medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo hipotecario" o cuáal es el alcance de "si la facultad que concede al profesional la posibilidad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate".
La introducción del doble control judicial por la Justicia europea, basado en la Directiva 13/93, relativa a los contratos con consumidores, ha impuesto no solo la revisión de si las cláusulas están claras y tienen un nivel de comprensibilidad adecuado para el consumidor, sino también la exigencia de aportar información, simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca.
Esta situación, en defensa de los intereses de los consumidores, sin embargo, no formaba parte de las exigencias legales españolas. Por eso, la banca se encuentra con el paso cambiado. Las exigencias estaban en vigor en una normativa comunitaria, pero no en la nacional, no en nuestro sistema legislativo hipotecario.
Incluso, la labor de los notarios, que por ley únicamente pueden limitarse a leer los términos en que se ha redactado la escritura, ya acordada o impuesta entre banco y consumidor, ha quedado obsoleta. De ahí, el valor de que el colectivo notarial desde hace un lustro venga reclamando nuevas funciones que le permitan asesorar a los consumidores antes de la elección.
La situación generada por las últimas sentencias de la Justicia europea dejan a las claras la dependencia del Derecho comunitario sobre el de los Estados miembros y la necesidad de adaptar el sistema hipotecario español a estas directrices normativas.
La seguridad jurídica del sistema está en entredicho. El modelo está a punto de saltar por los aires, sin exagerar. La situación no está para bromas ni para tópicos. Es preciso que el Ejecutivo y el Legislativo reaccionen con rapidez, pero con la responsabilidad que se requiere para rehacer un sistema hipotecario serio, que acabe con las bienintencionadas interpretaciones judiciales.
Los jueces tendrán una sobrecarga de trabajo interpretativo en los próximos meses y los bufetes de abogados especializados en demandas colectivas van a seguir haciendo su agosto. Los bancos, por su parte, no pueden limitarse tan solo a asustar a los consumidores con que no van a poder dar créditos. Su misión es darlos y para ello deben colaborar en buscar soluciones estables y de consenso.
Tampoco se puede ignorar el fenómeno de las demandas colectivas impulsadas por despachos de abogados y asociaciones de consumidores especializados en este tipo de actuaciones judiciales. Echarles la culpa de la situación es querer simplificar un asunto muy complejo. Pero no es oro todo lo que reluce en este campo. Ojo con las aventuras. Mucha de la publicidad puede inducir a errores, las cosas pueden ser más complicadas que lo que cabe en una simple plantilla.