
En cuestión de semanas, varios apartados de contratos hipotecarios se han vuelto susceptibles de ver anulada judicialmente su aplicación. Junto a las cláusulas suelo, se cuentan las disposiciones referentes a la responsabilidad universal del deudor o las que conciernen al reparto de gastos de formalización del contrato. Pero, desde ayer, hay una nueva cláusula que también puede declararse abusiva.
Se trata, según el Tribunal de Justicia de la UE, de la referente al vencimiento anticipado, aquélla que permite a un banco reclamar todo el préstamo pendiente o la vivienda a un cliente, tras tres cuotas impagadas. Este paso, por sí solo, ya tiene gran calado, puesto que dicha cláusula es la que se invocó para justificar la ejecución de gran número de hipotecas en los últimos años. Pero el Tribunal de la UE llega más lejos, pues conmina a los jueces que se enfrenten a casos de reclamaciones hipotecarias a que revisen de oficio todas las cláusulas del contrato.
Cualquiera de ellas es susceptible de cuestionarse, según los magistrados de la UE. No debe impedirlo el hecho de que el demandante no se haya referido a ella en su reclamación, o que el plazo legal para presentar la protesta haya expirado o incluso que la cláusula haya permanecido inactiva durante toda la vida del préstamo. Sin duda, el Tribunal se decanta por garantizar la máxima protección para el consumidor y sus decisiones tienen que acatarse.
Ahora bien, debe reconocerse que el hecho de que cualquier disposición contractual, considerada habitual en una hipoteca, puede declararse abusiva, siembra una amplia incertidumbre jurídica. Máxime cuando aún no se han aclarado los criterios que dirimen cómo debe aplicarse una cláusula para que, en todo caso, se considere transparente.