
El Consejo de Ministros se abstuvo ayer, finalmente, de aprobar el nuevo mecanismo extrajudicial para agilizar las devoluciones de lo cobrado por los bancos a sus clientes, en los casos en los que aplicaron cláusulas suelo hipotecarias poco transparentes. Sin duda, habría sido precipitado dar por cerrado un texto sobre el que incluso los dos ministerios que lo elaboran, Economía y Justicia, discrepan y que aún no se ha sometido al parecer del BCE.
Con todo, los bancos no necesitan esperar a la redacción definitiva del decreto-ley para empezar a posicionarse ante el cambio de escenario en que se adentra la concesión de hipotecas. Nadie ha declarado ilegales las cláusulas suelo, pero, en la práctica, su aplicación queda vedada. Por tanto, no puede extrañar que las entidades, bajo el legítimo propósito de proteger sus márgenes ante fuertes bajadas de los tipos de interés, recurran a otros mecanismos.
La generalización de las hipotecas a tipo fijo, hasta ahora minoritarias en España, es una respuesta adecuada. Pero las entidades se ven abocadas también a cambios de mayor calado. Las cláusulas suelo constituyen sólo un capítulo en la larga serie de anulaciones, ordenadas judicialmente, de disposiciones usuales en las hipotecas.
Desde esta semana, ni siquiera la responsabilidad universal a la hora de responder ante las deudas, consagrada en el Código Civil, puede considerarse protegida, frente a la posibilidad de que un juez estime poco transparente su aplicación.
Circunstancias como éstas generán una indiscutible inseguridad jurídica, que perjudica no sólo a los bancos, sino también a sus clientes, ya que las entidades tendrán que ser mucho más precavidas, lo que implica restringir, y encarecer, la concesión de hipotecas.