En apenas un mes y medio hará dos años desde que por la crisis sanitaria, social y económica provocada por el Covid-19 se estableció la moratoria concursal. Es decir, la suspensión "temporal" del deber legal de solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores cuando estamos ante una situación de insolvencia.
Moratoria concursal que se pensó inicialmente que tendría una aplicación temporal bastante limitada y que a la postre se va a alargar cuanto menos hasta el próximo 30 de junio de 2022, convirtiendo con ello lo temporal en bastante duradero. Y es en este punto cuando nos preguntamos si la tan larga moratoria concursal cumplirá su objetivo o, por el contrario, contribuirá a agravar más la situación.
Mucho se ha dicho y escrito sobre que la moratoria concursal provocará un colapso judicial en cuanto desaparezca su vigencia, así como que ha generado la aparición de empresas "zombis" (empresas quebradas que siguen operando en el mercado porque no vienen obligadas a tener que solicitar su declaración de concurso de acreedores) que ponen en riesgo a otros operadores económicos en la creencia de la aparente solvencia de aquellas, que siguen comerciando sin ninguna limitación jurídica, lo que a su vez puede comprometer la solvencia de las empresas sanas.
Si bien, aun cuando concordamos que los dos riesgos detectados e informados anteriormente traen causa -en parte- de la comentada moratoria concursal, creemos que sería injusto atribuirle toda la culpa. Y ello por cuanto que un mal endémico de nuestro sistema jurídico es la carencia de medios materiales y humanos suficientes en nuestra administración de justicia y, en particular, de los juzgados de lo mercantil, totalmente insuficientes para poder atender de manera adecuada, efectiva y eficiente todos los concursos de acreedores que son solicitados, que provoca retrasos e ineficiencias, y que solo agrava aún más la difícil situación económica y financiera de la empresa, con su más que probable liquidación ruinosa.
A la anterior conclusión se llega comparando el número de concursos declarados en el año anterior a la pandemia (4.463 en 2019), con los declarados en los dos años siguientes (4.376 en 2020 y 5.500 en 2021), es decir, en 2021 con moratoria concursal aún vigente se incrementó en más de un 31% los concursos de acreedores declarados con respecto a los dos años anteriores. Por lo que si los juzgados de lo mercantil ya estaban sobrecargados de trabajo antes de la pandemia, lo han estado durante la moratoria y previsiblemente lo seguirán estando después de la moratoria concursal. Por ende, nihil novum sub sole (nada nuevo bajo el sol).
Por ello, si realmente se quisiera contar con un sistema concursal eficiente, eficaz y a la altura del siglo XXI, más que en afanarse el legislador en introducir reforma tras reforma en la norma concursal, en un intento teórico pero de inoperatividad práctica de agilizar los concursos mediante reducción de plazos, reducción de funciones de la Administración Concursal y creación de nuevas figuras monopolísticas y excluyentes en las reestructuraciones preconcursales (nos estamos refiriendo a los futuros "expertos en reestructuraciones", que parece coparán las consultoras internacionales en detrimento de la administración concursal), bien se podrían centrar en crear y dotar nuevos juzgados de lo mercantil y desjudicializar muchos trámites que pueden ser realizados por la administración concursal. Así, se lograría un mayor reparto del trabajo, con la consiguiente reducción de la carga del trabajo de los juzgados de lo mercantil, y un procedimiento más ágil, pero no por ello menos seguro y confiable.
Por otra parte, tampoco creemos que las empresas zombis traigan causa únicamente de la moratoria concursal. Si siguen operando en el mercado no es sólo porque no tengan el deber legal de solicitar su declaración de concurso aun estando en insolvencia actual, sino también porque habrán conseguido recursos económicos que les permita su continuidad, aunque no sean ni viables, ni solventes ni rentables. Si no contaran con estos nuevos recursos, por mucho que existiera la moratoria concursal, no podrían operar, lo que evitaría el posible efecto contagio a las empresas sanas.
Y así ha sido que desde el estallido de la pandemia se han concedido más de 120.000 millones de euros en ayudas directas a empresas y autónomos, a través de líneas de avales del ICO, fondo para grandes empresas de la SEPI y para compañías medianas de COFIDES, que se ha extendido también hasta el 30 de junio de 2022, es decir, hasta la fecha de expiración de la moratoria concursal.
A nuestro juicio, el error ha venido en que estos recursos tan valiosos se han concedido de manera indiscriminada, es decir, sin distinguir entre empresas que merecen la ayuda de las que no, dando recursos a empresas que ya incluso antes de la crisis eran inviables. Con ello se ha alargado su vida pero no su inevitable muerte, que sobrevendrá en el momento mismo en el que desaparezca los efectos de la moratoria concursal y tengan que ser devueltas las ayudas, que no deberían haber recibido en ningún caso.
Con todo lo expuesto tampoco queremos dar la impresión de estar a favor de la moratoria concursal, sino tan sólo hemos pretendido ser justos y comentar y/o completar alguna de las criticas que ha recibido, más con razón que sin ella.
Ahora bien, y con todo ello, ¿qué hacemos? Pues únicamente lo que está en nuestra mano como empresarios es decidir dónde destinar nuestro capital, nuestro tiempo y nuestras energías. Y creo que se han de destinar allí donde se aporte valor, se consiga rentabilidad y se cree riqueza.
No esperemos a que expire ninguna moratoria concursal para dar por fallida una empresa no viable ni rentable, pues alargando lo inevitable lo único que conseguiremos seguro será destruir capital y perder tiempo, los cuales se podrían emplear en nuevos proyectos que las nuevas oportunidades del mercado están creando. No olvidemos que después de toda destrucción sigue una nueva creación.