Opinión

Estados de alarma fallidos

Además de ineficaces, las armas políticas utilizadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia son contrarias a la ley

Mientras que en España, poco a poco, se va cogiendo el pulso al Covid-19 y la vacunación parece servir de arma eficaz para reducir los nuevos contagios, así como para suavizar los efectos adversos de la enfermedad, las armas políticas con las que se pretendió luchar contra la fatídica pandemia han demostrado ser ineficaces, o, al menos, contrarias a la ley.

En efecto, desde que se declaró en España el primer estado de alarma, fuimos varios juristas los que mostramos nuestras dudas referidas al posible encaje constitucional de las medidas acordadas. Decíamos entonces, tal y como ahora aclara el Tribunal Constitucional que el mecanismo jurídico escogido por el Gobierno de España no fue el adecuado. Y no lo fue por varios motivos que podemos resumir en el más importante: el Gobierno se excedió de las prerrogativas que el propio mecanismo del estado de alarma le concede.

Veamos con algo de más detenimiento cuáles son las claves por las que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional algunas de las medidas acordadas tanto en el primer, como el segundo estado de alarma que decretó el Gobierno.

Respecto al primer estado de alarma decretado por el Gobierno (Real Decreto 463/2020), el Tribunal Constitucional dictó sentencia mediante la que evidenció que las limitaciones a la libertad de circulación, residencia y reunión, aún cuando estuvieran orientadas a la protección de intereses constitucionalmente relevantes, excedieron del alcance que el estado de alarma reconoce en la propia Constitución española (Sentencia T.C. 148/2021 de 14 julio de 2021).

El Tribunal Constitucional en la sentencia referida puso el acento en lo que algunos ya advertimos en su momento: el mecanismo jurídico empleado por el Gobierno para limitar algunos de los derechos fundamentales de los ciudadanos no fue el correcto. Cabe recordar que el artículo 116.1 de nuestra Carta Magna remite a ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes, siendo la regulación en esta materia la contenida en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Como es sabido, el Gobierno se decantó por decretar el estado de alarma, en lugar de haber decretado un estado de excepción y, ello, precisamente, es lo que el Tribunal Constitucional motivó para declarar inconstitucional y, por tanto, nulas, algunas de las medidas que se incluyeron bajo la figura del estado de alarma, como fue la medida de confinamiento obligatorio y duradero. Así, los magistrados del Constitucional argumentaron en la sentencia citada que, el artículo 7 del decreto de alarma con el que el Gobierno obligó al confinamiento, "no se queda en la acotación del ámbito de la libertad de los españoles para fijar su lugar de residencia, sino que la limita o restringe de modo drástico, hasta el extremo de alterar o excepcionar su contenido esencial durante un largo periodo", añadiendo que "basta la mera lectura de la disposición para apreciar que esta plantea la posibilidad de circular no como regla, sino como excepción."

Por lo anterior, entendieron los magistrados del Tribunal Constitucional que aquellas medidas en cuanto a la restricción de movimientos y al confinamiento obligatorio y duradero, supusieron una restricción de derechos de "altísima intensidad" en cuanto a su contenido, lo que, a su juicio, excedió de las posibilidades que se regulan y se permiten bajo el estado de alarma decretado, debiéndose haber optado por decretar el estado de excepción, por ser el mecanismo jurídico adecuado y, además, por ofrecer mayores garantías para los ciudadanos, en tanto en cuanto, tales limitaciones hubieran requerido la previa autorización del Congreso de los Diputados, sometida a la previa autorización parlamentaria.

Una de las consecuencias de aquella sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declararon inconstitucionales algunos de los preceptos decretados en el primer estado de alarma ha sido que el propio Gobierno tramitara la devolución de todas las multas impuestas bajo aquel primer estado de alarma y no fueron pocas: según los datos del Ministerio del Interior, en el periodo comprendido desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020, se impusieron más de un millón de multas.

Pues bien, mientras aún se siguen tramitando los expedientes administrativos para la devolución de las multas cobradas por la Administración, se anuncia ahora que el Tribunal Constitucional también ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España que preside Pedro Sánchez.

A falta de conocer el contenido íntegro de la sentencia que será publicada en los próximos días, en esta ocasión los argumentos de los magistrados para declarar inconstitucional el decreto del segundo estado de alarma han estado motivados por dos hechos principales: el primero, por la falta de control del Congreso al Ejecutivo durante el tiempo que duró el segundo estado de alarma; el segundo argumento, por la decisión de dejar el alcance de las restricciones de derechos fundamentales en manos de las Comunidades Autónomas, en lugar de gestionarse desde el propio Estado.

Tendremos que esperar a la publicación de esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional, aunque ya les adelanto que será previsible consecuencias semejantes a las apuntadas respecto a la inconstitucionalidad del primer estado de alarma: nulidad de las sanciones impuestas y, previsiblemente, devolución, de oficio, de las multas cobradas por parte de la Administración.

Es lo que tienen los estados de alarma… fallidos.

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